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lunes, 20 de febrero de 2017

Historia del Movimiento Obrero


Crítica del sindicalismo revolucionario al parlamentarismo  en la Argentina de 1905 a 1912…


En este artículo nos proponemos reflexionar sobre los aportes de Alejandro Belkin en sus estudios del sindicalismo revolucionario en la historia del Movimiento Obrero Argentino.

Cuando se estudia la historia del Movimiento Obrero,  vemos que al menos hasta la sanción de la ley Sáenz Peña allá por 1912, había 3 grandes ejes ideológicos en los cuales se agrupaban los trabajadores de aquel entonces a nivel sindical.


Por un lado estaban los anarquistas; dentro de este grupo estaban los anarcos individualistas, los anarcos colectivistas y los anarcos comunistas. Por otro lado, estaba el Partido Socialista  ya conformado. Por último se encontraban los radicales, que tenían poco asidero en las cuestiones sindicales. Sin embargo, muchos obreros se identificaban con ciertas cuestiones republicanas que estos últimos propagaban en contra de la oligarquía.  


El sindicalismo revolucionario fue un desprendimiento del Partido Socialista.  Desde el inicio de las actividades sindicales, el sindicalismo revolucionario criticó a la dirección del Partido Socialista porque desantedía el carácter de clase del estado burgués argentino  y nos hacía como clase obrera pisar el palito de la participación electoral como si eso trajera mejoras a la clase obrera…
En 1911 cuando se puso en marcha el debate sobre la ley Sáenz Peña, los sindicalistas volvieron sobre sus viejas premisas, recordando la índole burguesa de los estados nacionales.  El sindicalismo revolucionario surgió en un período de transición entre dos formas de dominación política. Para 1911, en Argentina, los mecanismos de dominación  y de cohesión social vigentes  se habían tornado obsoletos ya.  El régimen oligárquico se constituyó sobre la base de la exclusión absoluta y manifiesta de las clases populares.  El orden de dominación política  fue ejercido por la burguesía hasta ese momento, pero esta vio que tenía que ampliar la participación política a los sectores obreros, sin concederles el ejercicio del poder.  

En este contexto, para inicios del siglo XX, el sistema de dominación oligárquico sufrió la embestida de una joven clase obrera organizada y con conciencia de clase.
Desde  1912 se fue construyendo un tipo diferente de dominación hegemónica burguesa, que se basaba en el consentimiento de las “masas” obreras y en la idea de que al ejercitar su autogobierno  en el Estado Representativo, se estaba gobernando para la clase obrera.

De esta forma, mientras los Socialistas entendían positivamente la lucha electoral y parlamentaria, el ala izquierda de estos en el sindicalismo, es decir, el Sindicalismo Revolucionario, criticaba las inclinaciones electoralistas del Partido Socialista Argentino y fundaba su rechazo al parlamentarismo en la premisa según la cual “el Estado es una institución de clase al servicio de la burguesía”. 
Emilio Triste decía: “Hay una verdad que ningún socialista puede poner en duda, y es que el Estado es un órgano de clase. El Congreso aparece como la representación de todo el pueblo, pero en realidad es un instrumento al servicio de la clase dominante”.

Los sindicalistas revolucionarios del momento entendieron y denunciaron la existencia, al interior del Estado, de aparatos y dispositivos de control social de la burguesía para con la clase trabajadora, y en especial contra los obreros nucleados en las ramas sindicales.
Hoy, nosotrxs somos parte de la rama sindical docente en el seno de un sistema de producción capitalista.  Podemos encontrar algunos paralelismos con la realidad actual. Por ejemplo, la burocracia sindical está presente en todos los distritos, poniendo palos en la rueda a la lucha del sindicalismo más combativo, nucleado en los SUTEBAS Multicolores.  


Otro paralelismo tiene que ver con la lucha por el significado de ciertos conceptos. Por ejemplo, el concepto de ciudadanía era cuestionado por los sindicalistas revolucionarios, dado que este encierra la opresión burguesa para contra lxs trabajadores.  Desde el sindicalismo revolucionario se vislumbraba que las ideas de ciudadanía, libertad e igualdad, eran artilugios creados por los capitalistas para negar la lucha de clase…  

En la Argentina de principios del siglo XXI -y a nivel mundial también- esos términos son ensalzados por los medios de comunicación hegemónicos. Sin embargo no hay un significado pleno de los mismos; estos son hoy, muchas veces, parte de discursos vacíos y políticamente correctos. De hecho la supuesta democracia burguesa los vulnera constantemente. También contra estos discursos huecos se planta el sindicalismo combativo. En el caso de lxs docentes, el aula y la construcción de saberes críticos, constituyen un buen lugar para empezar a cuestionar todos estos sentidos. Mucho nos han enseñado lxs compañerxs de principios del siglo XX.


A principio del siglo XX, el sindicalismo Revolucionario trazó el camino de la lucha. A comienzos del siglo XXI, desde Docentes en Lucha y de conjunto con lxs trabajadores, buscamos seguir ese camino. En este sentido, nos parece fundamental disputar la conducción en todas las reparticiones de SUTEBA, contra la burocracia que transa un aumento salarial por debajo del índice de inflación real, así como llama a “marchar” sin paro, o a “Paro” sin movilización…  Lejos de planteos electoralistas, impulsemos un sindicalismo combativo y plural que defienda realmente los intereses de lxs docentes, por la transformación estructural de las desigualdades y por una educación de calidad.


                                                Ulises Barreiro
                 Militante de la  lista  Multicolor  de SUTEBA y miembro de la 
                                  Agrupación Sindical Docentes en Lucha





jueves, 3 de noviembre de 2016

La agrupación sindical "Docentes en Lucha" y su análisis sobre el Estatuto de UTE en CABA...




     La democracia sindical en la UTE, un análisis de su Estatuto.
La lucha por una UTE Independiente de la patronal, combativa y donde realmente exista la democracia sindical nos llevó a realizar una lectura atenta del Estatuto en nuestra organización gremial. ¿Por qué?
Porque, si bien entendemos que son las prácticas burocráticas, o su opuesto, las formas organizativas asamblearias en cada escuela las que determinan la existencia o no de la democracia sindical en la UTE, nos parece muy importante conocer las reglas en las cuales se inscriben y habilitan dichas prácticas.


Como veremos a continuación, si consideramos algunos indicadores de la democracia sindical como ser la representación de las minorías, la rotación de los dirigentes, el funcionamiento de asambleas por escuela y distrito, los plenarios de delegados, la distribución de los recursos económicos, entre otros; se observa que en el Estatuto de la UTE hay una serie de reglamentaciones que garantizan y/o favorecen la concentración de poder en la cúpula sindical.


En primer lugar, encontramos el control de los recursos económicos por parte de la dirección del gremio otorgándole un importante poder financiero a la lista ganadora.  Dice el artículo 90: “La cuota sindical será retirada directamente por la Comisión directiva”; el aporte del 2 % de afiliados activos y el 1% de los jubilados va directamente a la cúpula. Es así como la centralización y el uso de los recursos financieros garantizan la formación y el mantenimiento en el tiempo de una burocracia sindical.
En relación a la rotación de los cargos, elemento central si se quiere evitar la perpetuación en el poder de la dirigencia gremial, el estatuto es claro en su artículo 39: “La entidad es dirigida y representada legal, jurídica y gremialmente por una Comisión Directiva cuyo mandato será de 4 años con posibilidad de reelección…” léase reelección indefinida y elecciones cada 4 años, por supuesto ni un artículo sobre revocabilidad de los cargos.


Otro interrogante que nos podríamos hacer es en relación a las atribuciones de la Comisión Directiva (quien dirige a la UTE por cuatro años)  ¿De qué se encarga? ¿Qué poderes tiene? En el artículo 46 hay un aspecto que nos parece significativo: “Convocar al Congreso de Representantes de Delegaciones comunales y plenarios de delegados”, el plenario de delegados instancia clave para el funcionamiento de la democracia sindical queda supeditado a la convocatoria de la CD; el artículo 52 complementa esta atribución: “El plenario de delegados se reúne cuando lo considere necesario la CD, a posteriori del Congreso de la entidad, o cuando lo soliciten por escrito fundamentado el 20 % de los delegados acreditados…” mecanismos que conllevan a entorpecer la organización y toma de decisiones por parte de la docencia. Esta atribución de la CD llevó a que en los últimos años los docentes de CABA nos acostumbremos a un solo plenario anual a principio de año, sólo para “discutir” las paritarias. Por supuesto nada se dice sobre el carácter de los mandatos de las asambleas de escuela, elemento clave para propiciar que en dichos plenarios los delegados estén efectivamente representado la voluntad de los docentes de su escuela.


Por último queríamos hacer referencia a las elecciones. Ya mencionamos lo espaciadas que son: cada 4 años. Pero los problemas son aún mayores.
-        Innumerables son los requisitos para presentarse a las elecciones (cantidad de candidatos, antigüedad, avales y muchos etcéteras).


-         Muy importante es el control del proceso electoral por parte de la conducción, sin participación significativa de grupos opositores en la organización del acto electoral.
-        La lista ganadora acumula para sí la casi totalidad de los cargos directivos.
-        Se desprende del punto anterior una  escasa representación para las minorías.
Veamos como aparecen en el Estatuto algunas de estas cuestiones. En el artículo 72 inciso a) se reglamenta que “La Comisión Directiva se elegirá del siguiente modo: el 70 % de los cargos titulares y suplentes para la lista ganadora, y el 30% para la lista que logre el segundo lugar, siempre y cuando obtenga un piso no menor del 25 % de los votos válidos emitidos. En caso de que la lista ganadora logre más del 50 % de los sufragios válidos, ocupará la totalidad de los cargos”. Atención,  si se presentan sólo dos listas (bastante probable dada la dificultad para presentar listas) el grupo ganador se asegura el monopolio de los cargos directivos. La representación de las minorías brilla por su ausencia.

En el mismo artículo inciso b) se reglamenta la elección de los congresales al Congreso de la Entidad, también con una fuerte representación para la lista ganadora (entre el 70 y 100 %) y con escasa representación para las  (entre el 0 y el 30 %)

 Esta cuestión es central para entender el control del proceso eleccionario futuro. Veamos por qué. “La Junta Electoral será designada (…) por el voto directo y secreto de los delegados congresales (…) Será electa por sistema de lista de candidatos…” (Artículo 64). Esto quiere decir que los congresales elegidos 4 años antes con una representación mayoritaria (entre el 70 y 100 %) para la lista ganadora de aquel entonces va a designar a quién controlará la totalidad del nuevo acto eleccionario: la Junta Electoral. La oposición sólo podrá nombrar un apoderado para tramitar reclamos.  En otras palabras, esta reglamentación promueve que una vez elegido un grupo en la jefatura del sindicato sea muy difícil desplazarlo puesto que tiene exclusivamente en sus manos la organización de las elecciones siguientes. Un sistema ideal para la perpetuación de una cúpula ya instalada.

Consideramos muy importante que  desde la oposición antiburocrática nucleada en el frente Multicolor  abramos un debate en cada una de las escuelas porteñas respecto del Estatuto de la UTE para que entre todos los docentes  construyamos un nuevo Estatuto que garantice efectivamente la democracia de los trabajadores en nuestro sindicato.