domingo, 30 de septiembre de 2018

Entrevista a Nicolás Guacci del Culb Atético Defensores de Belgrano por el equipo de investigación histórica de Bochas

ESTATUTO DEL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS Asociación Civil sin fines de lucro



ESTATUTO DEL CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS
Asociación Civil sin fines de lucro 

TITULO I
NOMBRE - PROPÓSITOS - CAPACIDAD JURÍDICA.

Artículo 1º: El Club Atlético Boca Juniors, fundado el 3 de abril de 1905, en la ciudad de Buenos Aires, en la que fija su domicilio legal es una Asociación Civil con personería Jurídica, cuyas finalidades y propósitos son:

a)  Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, social, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas y sociales, que permitan los medios y recursos a su alcance;
b)  Organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada;
c)  Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados;
d)  Mantener relaciones con las instituciones nacionales y extranjeras, que tengan afinidad de propósitos. Podrá establecer las delegaciones y representaciones que sean convenientes. La divisa del Club Atlético Boca Juniors es una franja amarilla oro en fondo azul. El escudo será engalanado con estrellas representativas cada una de campeonatos obtenidos por su primer equipo de fútbol y por acontecimientos deportivos que, por su significación, puedan equipararse. Cada estrella que se agregue al escudo deberá ser aprobada por la Asamblea de Representantes.

Artículo 2º: El Club, como persona jurídica, tiene toda la capacidad jurídico-legal, respecto de todos y cada uno de los actos no prohibidos por la legislación vigente. Podrá operar en cuentas corrientes, a crédito u otros modos legalmente permitidos, con bancos oficiales y privados, así como entidades u organismos crediticios, legalmente autorizados. Además, como miembro asociado a la Asociación del Fútbol Argentino, respetará los estatutos, reglamentos y resoluciones que de ella emanen. El Club Atlético Boca Juniors se reserva el derecho de cuestionar o reclamar ante dicha Asociación, por arbitrariedad, ilegitimidad o nulidad de actos no ajustados al procedimiento adecuado.
TITULO II
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS

Artículo 3º: El patrimonio del Club está constituido por la totalidad de sus bienes, cuyo uso y movilización, con los recursos sociales, configurarán los medios materiales para el cumplimiento de sus propósitos. La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fijan como norma permanente de acción de las autoridades sociales.

Artículo 4º: El Club provee a sus gastos e inversiones con los siguientes recursos:
a)  Las cuotas de ingreso, mensualidades y demás aportes ordinarios y extraordinarios impuestos a los asociados;
b) El producto, y en su caso el porcentaje que le corresponda de la venta de entradas a los espectáculos públicos;
c)  Los demás fondos allegados por la explotación del fútbol y de otros deportes;
d) Las rentas de inversiones patrimoniales y de concesiones de publicidad y de cualquier otro carácter;
e)  Las donaciones, legados y subvenciones que ocasionalmente pueda recibir;
f)   Todo otro ingreso atraído mediante actos o medidas que permitan las leyes en consonancia con las exigencias de este estatuto.

Artículo 5º: La propiedad de los bienes inmuebles que el Club adquiera por cualquier título, corresponderá a la Institución como persona jurídica y la Comisión Directiva que sólo tiene poder administrativo, no podrá adquirir, ceder, vender, hipotecar ni construir bienes inmuebles sin expresa autorización de la Asamblea de Representantes.

TITULO III
DE LOS SOCIOS
CAPITULO I - CATEGORÍA - ADMISIÓN

Artículo 6º: El número de socios es ilimitado y quien aspire a incorporarse como tal, deberá solicitarlo por escrito en formulario oficial, al que se adjuntará su documento de identidad, abonará la cuota establecida para el ingreso, llenando los demás requisitos que se determinen reglamentariamente, para estos efectos. La Comisión Directiva de acuerdo con sus atribuciones (artículo 64° inc. d) procederá a fijar periódicamente la política de ingreso de socios y los cupos conforme  la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan, informando mensualmente a la Honorable Asamblea a través de su Mesa Directiva. Se establecen las siguientes categorías de socios:

a)  Honorarios.
b) Vitalicios.
c)  Activos.
d) Cadetes.
e)  Menores.
f)   Bebé - Infantiles.
g) Del Interior.
h) Del Exterior
i)   Adherentes

Artículo 7º: La categoría de socios honorarios importa una distinción que sólo puede acordar la Asamblea de Representantes, a propuesta de la Comisión Directiva, o a solicitud de trescientos (300) asociados con derecho a voto, a favor de personas, que, perteneciendo o no al Club, le hayan prestado señalados servicios. Los socios honorarios gozan de los mismos derechos que los socios activos, vitalicios, del interior y del exterior, salvo los de votar y ser electos. Esta limitación no rige para los socios honorarios que tengan asimismo el carácter de socios activos, vitalicios, del interior o del exterior.

Artículo 8º: Socios vitalicios serán quienes acrediten tener sesenta y cinco(65) años de edad los varones y sesenta(60) las mujeres y una continuidad ininterrumpida de treinta (30) años como socios activos o del interior. Los asociados activos y del interior ingresados con anterioridad al 07-11-95 (Reforma Asamblea General Extraordinaria de Representantes del 24-08-95, Resolución de la Inspección General de Justicia N° 1856) pasarán a la categoría de socios vitalicios cuando acrediten una antigüedad ininterrumpida de treinta (30) años como socios activos o del interior cualquiera sea su edad. Por su sola condición de vitalicio dispondrán de una ubicación especial en el estadio. Los socios vitalicios mayores de ochenta y cinco (85) años deberán antes del 30 de junio de cada año presentar en el Departamento de Socios un certificado de supervivencia expedido por autoridad policial. El socio vitalicio que no lo hiciera podrá ser dado de baja del padrón y será reincorporado solamente con su gestión personal en el mismo Departamento.

Artículo 9°: La categoría de socios activos comprende a los socios desde los dieciocho (18) años. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para esta categoría conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.

Artículo 10º: La categoría de socios cadetes comprende a los menores de edad entre los catorce (14) y los dieciocho (18) años, autorizados por su padre, madre, tutor o guardador. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para esta categoría conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.

Artículo 11º: La categoría de socios menores comprende a los menores desde los cinco (5) años hasta los catorce (14) años, y la de socios bebé-infantiles, desde el nacimiento hasta los cinco (5) años, debidamente autorizados, en ambos casos, por su padre, madre, tutor o guardador. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para ambas categorías conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.

Artículo 12º: La categoría de socios del interior comprende a los socios mayores de dieciocho (18) años y que posean su residencia habitual en un radio que supere los cien (100) kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires. Lcategoría de socios del exterior comprende a los socios desde los dieciocho (18) años y que posean su residencia habitual fuera de los límites de la República Argentina. La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo para ambas categorías conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.

Artículo 13°: La categoría de socios adherentes corresponde a quienes soliciten su incorporación directamente en esta categoría o quienes por los cupos que fije la Comisión Directiva no puedan ingresar a las demás categorías y deseen tener prioridad para pasar a ellas.

Artículo 14º: Si la Comisión Directiva comprobara dentro del año de la incorporación que el Socio no reunía a la época de su ingreso las condiciones estatutarias, dará la intervención pertinente al Tribunal Disciplinario, quien propondrá la sanción a aplicar.

Artículo 15º: El socio que hubiera quedado cesante por falta de pago o hubiera renunciado, podrá solicitar su reincorporación por única vez, debiendo ingresar en la categoría de socio adherente, sin reconocérsele la antigüedad en su anterior categoría.

Artículo 16º: La Comisión Directiva podrá autorizar la creación de Peñas o Filiales en ciudades del interior o exterior del país, cuyos derechos y obligaciones estarán sujetos a lo que determine la reglamentación que se dicte al respecto.

CAPITULO II: DERECHOS DE LOS SOCIOS

Artículo 17º: Los socios honorarios, vitalicios, activos, cadetes, menores, infantiles, bebés, del interior, del exterior tienen los siguientes derechos que ejercerán con arreglo a lo establecido en este Estatuto y las respectivas disposiciones internas que dicte la Comisión Directiva:

a) Frecuentar los locales y dependencias del Club habilitados expresamente a ese fin;
b) Practicar los deportes sostenidos por el Club, abonando en cada caso los aranceles que fije la Comisión Directiva;
c) Hacer uso de la Biblioteca del Club;
d) Asistir a las conferencias, actos artísticos, festivales y cursos de extensión cultural que organicen las autoridades, en forma gratuita o abonando si correspondiere la entrada pertinente a precio preferencial;
e) Presenciar los partidos de fútbol y cualesquiera otras competiciones deportivas en que intervengan equipos del Club, cuando se realicen en el estadio propio u otro en el que la Institución actúe como local, sin pago de entrada o con pago de precio especial para socios. Ello con excepción de las competencias internacionales, los de carácter extraordinarios u otros espectáculos culturales o sociales, sea quien fuere la Institución organizadora, en los que tendrá que abonar el porcentaje que fije la Comisión Directiva del valor de las localidades, de acuerdo a las disposiciones de las respectivas asociaciones o convenios con las Empresas organizadoras.
f)   Participar de  promociones, descuentos,  eventos o actividades que organice la institución en forma gratuita o abonando un precio preferencial.
g) Llevar visitantes a los locales y dependencias del Club en forma gratuita o abonando el arancel que fije la Comisión Directiva;
h) Presentar la renuncia de socio ante la Comisión Directiva, sin explicación de causa, bajo la única condición de estar al día con Tesorería.

Artículo 18º: Son derechos exclusivos de los socios vitalicios, activos, del interior y del exterior:

a) Peticionar ante las autoridades del Club;
b) Votar en los comicios de renovación de autoridades, siempre que tengan una antigüedad de por lo menos dos (2) años como socios a la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado a elecciones
c) Ser electos para los distintos cargos del Club, bajo las condiciones estatutarias de cada caso. Los socios que pertenezcan al personal de administración, técnico o profesional del Club y en general, los que perciben remuneraciones del mismo por cualquier concepto, no gozarán de los derechos a que se refiere este artículo. La prohibición expresada caduca al cabo de trescientos sesenta (360) días de cesación de las funciones remuneradas.

Artículo 19º: Los socios adherentes solo tendrán el derecho de participar, en forma gratuita o abonando un precio preferencial, de  promociones, descuentos,  eventos o actividades que expresamente autorice la Comisión Directiva, con excepción de los partidos de fútbol. Asimismo conforme su antigüedad tendrán prioridad para pasar a las demás categorías de socio.

CAPITULO III: DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 20º: Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, el Reglamento General Interno, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, que se harán conocer públicamente, así como mantener el orden y el decoro dentro y fuera del Club y en todos los actos en que éste intervenga. Asimismo deberán comunicar su cambio de domicilio dentro de los treinta (30) días corridos de producido el mismo.

Artículo 21º: Los socios tienen la obligación moral de integrar las comisiones para las que han sido designados por las Asambleas y la Comisión Directiva.

Artículo 22º: Los socios pagarán mensualmente por adelantado la cuota que para cada categoría fije la Asamblea de Representantes, a propuesta de la Comisión Directiva, del uno al diez de cada mes. Esta queda facultada para actualizar el importe de las cuotas sociales determinadas por la Asamblea, siempre que para la categoría de socios activos y proporcionalmente para las demás categorías, el nuevo valor no exceda el valor de dos (2) entradas generales de los partidos oficiales de fútbol. Las cuotas así incrementadas serán puestas en vigencia a partir del mes siguiente al de resolverse su adecuación por la Comisión Directiva. Ésta estará facultada para eximir el pago de la cuota por un plazo máximo de un (1) año al socio que acredite fehacientemente la imposibilidad de abonarla por razones de fuerza mayor. En este caso el socio no gozará de los derechos societarios durante el período en que no abone la cuota social.

Artículo 23º: Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los siguientes socios:

a)  Los Honorarios y Vitalicios;
b) Los que se ausentaren del país a más de cuatrocientos (400) kilómetros de la sede social por un plazo no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años. Franquicia que acordará la Comisión Directiva hasta dos (2) veces en el transcurso de su permanencia como socio de la Institución, previo pedido por escrito del interesado, debiendo hacer éste entrega del carnet social que quedará depositado en la Secretaría hasta el levantamiento de la licencia. En estos casos se reconocerá al socio su antigüedad a la fecha del pedido de licencia.

Artículo 24º: Los socios acreditarán su condición de tales exhibiendo el carnet social con su fotografía y encontrarse al día con Tesorería, cuya presentación es obligatoria para el ingreso a las dependencias del Club y el uso de los servicios deportivos/sociales. El carnet es personal e intransferible. El socio que extravíe su carnet, deberá denunciarlo por escrito ante la Comisión Directiva, la que podrá extenderle un duplicado, previo pago del cargo correspondiente.

Artículo 25º: Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de los socios menores de edad de acuerdo a la legislación Civil.

CAPITULO IV: TRIBUNAL DISCIPLINARIO, SUMARIO, SANCIONES
Y ÓRGANOS DE APLICACIÓN

Artículo 26º: El Tribunal Disciplinario se compondrá de siete (7) miembros, designados por la Asamblea de Representantes entre los socios que no desempeñen ningún cargo electivo y que reúnan además las siguientes condiciones:

a) Ser socio vitalicio, activo, del interior o del exterior mayor de treinta (30) años de edad, con una antigüedad ininterrumpida de diez (10) años.
b) No haber participado, o sea no haber integrado como candidato a ningún cargo electivo, desde cuatro (4) años hasta la fecha de su elección, ninguna lista patrocinada por cualquier agrupación política del Club.
c) Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio.
d) No haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal.
e) No ser miembro de otros órganos de gobierno de instituciones similares afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino.

Artículo 27º: El mandato de los miembros del Tribunal Disciplinario tendrá la misma duración que el de los miembros de los otros órganos institucionales, comienza con su designación y termina conjuntamente con el de los miembros de la Asamblea de Representantes que los elige. El Tribunal formará quórum con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta, designa sus autoridades y dicta su reglamento interno.

Artículo 28º: Bajo procedimiento único, que asegure en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del sumario, los socios podrán ser amonestados, suspendidos, declarados cesantes, expulsados del Club y, en su caso, inhabilitados por las causales y en la forma que más adelante se específica, sin perjuicio en su caso, de las disposiciones que rigen para los miembros integrantes de los distintos órganos institucionales.

Artículo 29º: El sumario será iniciado en todos los casos por la Comisión Directiva, por iniciativa propia o en base a denuncia formal que se le presente por las autoridades de los otros Órganos del Club o de un grupo de socios no inferior al cinco por ciento (5%) del padrón electoral. Reunidos los antecedentes esenciales se dará traslado al Tribunal Disciplinario para que instruya el sumario correspondiente. Este designará a no menos de tres (3) de sus miembros para que se constituyan en Comisión Sumariante. Finalizado el sumario, sus conclusiones serán elevadas a la Comisión Directiva la que procederá conforme a lo estatuido en los artículos 35°, 36° y 37°. Los integrantes de la Comisión Sumariante podrán ser asesorados por el Departamento de Asuntos Jurídicos. El plazo de instrumentación del sumario no deberá exceder los cuarenta y cinco (45) días corridos. Sin embargo, en casos excepcionales, la Comisión Directiva podrá extender el plazo antedicho por otro período igual.

Artículo 30º: Son causales de amonestación:

a)  Desacato a las Resoluciones de la Asamblea de Representantes o de la Comisión Directiva.
b) Transgresión de las obligaciones y prohibiciones estatutarias.

Artículo 31º: Son causales de suspensión:

a)  Reincidencia en las causales del artículo anterior.
b) Ceder a cualquier efecto el carnet social. La suspensión tiene como efecto la privación temporaria de todo derecho estatutario, pero deja vigente todas las obligaciones del mismo carácter.

Artículo 32º: Son causales de cesantía:

a)  El atraso en el pago de seis (6) cuotas mensuales consecutivas. El socio incurrirá en mora en su pago por el mero vencimiento del plazo fijado para el mismo, sin necesidad de notificación, intimación ni requerimiento de ningún tipo. Verificado el incumplimiento, el Club podrá disponer automáticamente la cesantía del socio moroso.
b) No pago del resarcimiento de daños o pérdidas que ocasionen o de losque sean responsables con motivo del mal uso de las dependencias, elementos y otros bienes patrimoniales para la práctica de los deportes y de la biblioteca, trátese de los mismos socios o de visitantes traídos por ellos.

Artículo 33º: Son causales de expulsión:

a)  Reincidencia en nuevas faltas disciplinarias cuando se hayan cumplido dos (2) suspensiones.
b) Difamación por cualquier medio, a las autoridades del Club, a sus socios o a la Institución misma.
c)  Atentado contra los intereses patrimoniales y financieros del Club.
d) Condena por autoridad competente o mala conducta notoria que ocasione perjuicio al Club.

Artículo 34°: En los casos en que se apliquen algunas de las sanciones de los artículos 30°, 31°, 32° y 33°, se podrá aplicar, como accesoria y de acuerdo a la gravedad del hecho, la de inhabilitación para ejercer cargos electivos y/o actuar en Comisiones, Departamentos del Club y/o ser Asesor, debiendo ser dicha inhabilitación propuesta por el Órgano que realizó el sumario y aprobada por la Asamblea de Representantes, con las tres cuartas (¾) partes, graduándose dicha inhabilitación entre cuatro (4) y diez (10) años.

Artículo 35º: La amonestación, la suspensión por el término no mayor de un (1) año y la cesantía son medidas disciplinarias que aplicará la Comisión Directiva, la cual pedirá a la Asamblea de Representantes la suspensión por tiempo mayor de un (1) año, la expulsión y la accesoria de inhabilitación.

Artículo 36º: La Asamblea de Representantes sólo podrá resolver la suspensión por un tiempo mayor de un (1) año, la expulsión y, en su caso, la inhabilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53°, inc b) conforme al dictamen del Tribunal Disciplinario. El sumario elevado por la Comisión Directiva de la Institución, será recibido por la Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes, quien tras su análisis solicitará el llamado a Asamblea Extraordinaria.

Artículo 37º:La pena sugerida por el Tribunal Disciplinario no podrá ser aumentada, pero si atenuada o dejada sin efecto por la Comisión Directiva o la Asamblea de Representantes. El socio sancionado por cualquiera de los órganos tendrá un plazo de treinta (30) días corridos, para recurrir la sanción aplicada.

TITULO IV
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES DEL CLUB

Artículo 38º: El gobierno del Club es ejercido por:

a)  La Asamblea de Representantes;
b) La Comisión Directiva;
c)  La Comisión Fiscalizadora. Dichos órganos son, respectivamente sus órganos deliberativo, administrativo y fiscalizador. Sus miembros reciben mandato de la masa de socios con derecho a voto, mediante comicios organizados y realizados de acuerdo al presente estatuto y lo establecido en el Reglamento General de Comicios. Cada órgano es juez de sus propios miembros, a quienes puede amonestar o suspender en su carácter de tales.

Artículo 39º: En comicios ordinarios celebrados cada cuatro (4) años durante la primera quincena del mes de diciembre se renovarán todas las autoridades para el período a iniciarse.

Artículo 40º: Se celebrarán comicios extraordinarios, cuando a una distancia mayor de dos (2) años para la terminación del período en curso, la Asamblea de Representantes y/o la Comisión Directiva quedaran reducidas a menos de los dos tercios (2/3) de sus miembros, sin suplentes disponibles, a los fines de completar esos cuerpos hasta la próxima renovación de autoridades.

CAPITULO II
JERARQUÍA DISCIPLINARIA ENTRE LOS ÓRGANOS Y DISPOSICIONES COMUNES A LOS MISMOS

Artículo 41º: Los miembros de los órganos institucionales (Asamblea de Representantes, Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora) gozan, durante el desempeño de sus cargos electivos, de la inmunidad necesaria al resguardo de la independencia de criterio con que deben actuar y sólo pueden ser enjuiciados como tales miembros y/o en su simple carácter de socios bajo los recaudos de los artículos siguientes.

Artículo 42º: La destitución es competencia exclusiva de la Asamblea de Representantes. El pronunciamiento de la Asamblea de Representantes puede limitarse a la destitución en el cargo electivo o extenderse a la expulsión con más la accesoria de inhabilitación (art.34°) del afectado en su condición de socio, previo dictamen en este último caso, del Tribunal Disciplinario en los términos del artículo treinta y seis (36° - atribución de la Asamblea).

Artículo 43º: Los directivos y fiscalizadores contra quienes sus propios cuerpos pidan la destitución del cargo, quedarán suspendidos en el desempeño del mismo hasta tanto se pronuncie la Asamblea de Representantes.

Artículo 44º: Dentro de cada órgano el enjuiciamiento y la sanción de los propios miembros, y de los miembros de los otros órganos en el caso de la Asamblea de Representantes sólo tendrán validez bajo quórum de por lo menos las tres cuartas partes (3/4) del total de sus miembros y votación de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros presentes. En lo demás cada órgano estatuirá por reglamento interno el procedimiento disciplinario, con arreglo a la competencia de cada cuerpo según las disposiciones de este título, pero asegurando el amplio derecho de defensa del imputado y el secreto de las actuaciones.
Artículo 45º: Todo miembro de un órgano puede salvar su responsabilidad respecto de las resoluciones de su cuerpo, dejando expresa constancia en las actas pertinentes de su votación en contra.

Artículo 46º: Cada cargo electivo es incompatible con otro cargo rentado de la Institución.

Artículo 47º: En caso de renuncia, cesantía, destitución, inhabilitación o muerte de un titular de la Comisión Directiva, el mismo será reemplazado por el tiempo que faltare para terminar su período, por el suplente de la misma agrupación que corresponda, con arreglo al orden establecido en la boleta electoral, quedando así postergado el suplente que, al momento del comicio, se encontraba enrolado en una agrupación distinta a la del titular reemplazado. Si no lo hubiere, se seguirá el orden establecido en la referida boleta. Idéntico criterio se seguirá respecto de la Comisión Fiscalizadora y de la Asamblea de Representantes. En este último caso, se aplicará dicho criterio dentro del grupo mayoritario o minoritario que deba completarse.

Artículo 48º: Los suplentes integrantes de los tres (3) Órganos que gobiernan el Club, pueden asistir a las reuniones de sus cuerpos, con voz pero sin voto y tienen la obligación de aceptar las funciones que sus mismos cuerpos le asignen, sea en los departamentos, comisiones, subcomisiones auxiliares o en otras especiales, salvo impedimento legítimo.

Artículo 49º: Para ser integrante de cualquiera de los Órganos institucionales se requiere:

a)  Ser socio vitalicio, activo, del interior o del exterior mayor de veinticinco (25) años de edad y tener una antigüedad mínima ininterrumpida de cinco (5) años como socio activo o del interior;
b) Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio;
c)  No haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal;
d) No estar inhabilitado (art. 34°)
e)  No ser miembro de otros órganos de gobierno de instituciones similares afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino.
f)   No tener participación ni intereses económicos en forma individual o a través de intermediarios o como integrante de Sociedades en cualquiera de sus formas jurídicas, que realicen transferencias de deportistas y/o contratación de Técnicos de cualquier deporte. Será válido para sociedades constituídas dentro del país o en el exterior.
g) Para ser fiscalizador se requiere tener conocimientos contables o jurídicos acreditados por título profesional o experiencia práctica en la materia.
h) Los miembros de los tres (3) órganos con excepción del Presidente y Vicepresidente 1° (art. 60°) pueden ser reelectos.

Artículo 50º: Cada órgano reglamentará su funcionamiento interno.
CAPITULO  III
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
Artículo  51º: La Asamblea de representantes se compondrá para cada período de doscientos diez (210) miembros titulares y de sesenta (60) suplentes, distribuídos unos y otros en un grupo de dos tercios (2/3) para la mayoría y de un tercio (1/3) para la minoría. Los miembros correspondientes a la minoría serán elegidos según el sistema de representación proporcional por cociente. Este cociente será el resultado de dividir la suma de los votos obtenidos por las listas minoritarias por el número de miembros que corresponden a la minoría, siempre que dichos votos sean superiores al cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por la mayoría. Si las minorías obtuvieran en total menos del cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por la mayoría, ésta participará del cociente para distribuir cargos de la minoría. Obtenido el número definitivo de los representantes para la mayoría, el resto de los cargos a ocupar se distribuirá entre la o las minorías según la relación entre votos obtenidos y el cociente. En ningún caso las minorías, en conjunto, podrán tener menos de veinticinco (25) representantes, cualesquiera sea el número de votos obtenidos. En este caso, la mayoría cederá las diferencias en representantes a las fracciones según el número de votos de las minorías.
Artículo 52º: La Asamblea de Representantes efectuará reuniones ordinarias anuales, en las oportunidades y a los fines siguientes:

a)  Durante la primera quincena del mes de junio, para la aprobación o modificación del proyecto de presupuesto económico-financiero de recursos, gastos e inversiones del próximo ejercicio administrativo;
b) Durante la segunda quincena del mes de octubre, para la consideración y aprobación, modificación o rechazo de la memoria anual y balances generales del ejercicio administrativo cerrado. En el orden del día de estas Asambleas Ordinarias se puede incluir asuntos contemplados en el Artículo 53° (Asambleas Extraordinarias), los cuales sólo podrán ser tratados si a su respecto se cumplen cuando correspondan, las condiciones restrictivas contenidas en el Artículo 56°(quórum de las Asambleas).

Artículo 53º: La Asamblea de Representantes efectuará reunión extraordinaria para decidir respecto de los siguientes asuntos:

a)  Las autorizaciones que le solicite la Comisión Directiva, en los términos del inciso e) del Artículo 78° (referido al reajuste de partidas presupuestarias);
b) Designación de la auditoría prevista por el inc. j) del artículo 65°,
c)  Enjuiciamiento y suspensión por término mayor de un año o expulsión de socios, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 36° y 37°, (determinante del órgano y procedimiento para aplicar las sanciones);
d) Enjuiciamiento y destitución de sus propios miembros y de los miembros de los otros órganos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 42° y 44° (indican límite de sanción de cada cuerpo y quórum necesario para su aplicación);
e)  Designación de fiscalizadores, en la situación contemplada en el artículo 57° (reemplazo por vacancia);
f)   Reforma del Estatuto y Reglamento General de Comicios;
g) Disolución del Club, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 83°;
h) Consideración del informe de la Comisión Investigadora designada por consecuencia y a los fines previstos en el artículo 59° (rechazo Memoria y Balance);
i)   Darse Reglamento Interno;
j)   Todo otro asunto que le sea sometido por la Comisión Directiva por razón de disposiciones estatutarias o porque lo considere necesario al mejor gobierno de la Institución.
Artículo 54º: Dentro de los treinta (30) días de efectuados los comicios de renovación de autoridades, la Asamblea de Representantes realizará reunión especial, la cual será presidida por la Mesa Directiva saliente a los efectos de designar los nuevos miembros de su Mesa Directiva y del Tribunal Disciplinario. Si los integrantes de la Mesa Directiva no se hicieren presentes, pasados treinta (30) minutos de la hora de convocatoria, los representantes elegidos designarán un Presidente y Secretario "ad hoc" a fin de dirigir la reunión que procederá a la designación de los nuevos miembros de la Mesa Directiva de Representantes y los integrantes del Tribunal Disciplinario. La Mesa Directiva estará constituida por un máximo de veinticinco (25) miembros, correspondiéndole a la minoría hasta tres (3) miembros. La Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes, tendrá atribuciones dispositivas al deliberar y decidir a pedido de la Comisión Directiva, cuestiones patrimoniales que no superen el uno por ciento (1%) del presupuesto del año anterior. Las decisiones serán tomadas por la Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y en sesión plenaria.

Artículo 55º: La Asamblea de Representantes debe ser convocada por la Comisión Directiva, con arreglo a lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 65° (deberes de la Comisión Directiva). La fecha de la reunión se fijará con quince (15) días de anticipación, de modo que no pase los treinta (30) días de la resolución respectiva o de recibida por secretaría la petición. A tal efecto se hará citación expresa a todos los representantes en funciones, con indicación del orden del día. La Comisión Directiva convocará la Asamblea de Representantes, por medio de circulares y con quince (15) días de anticipación. La presidencia de la Asamblea de Representantes hará directamente la convocatoria bajo los recaudos establecidos, cuando la Comisión Directiva no cumpla o no pueda cumplir esta obligación, cualesquiera que sean las causas.

Artículo 56º: La Asamblea de Representantes, tanto ordinaria como extraordinaria, tendrá quórum, en primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria para una (1) hora después de la primera, con el número de los presentes, salvo en los casos contemplados en los incisos c), d), e), f), g) y h) del Artículo 53° (enjuiciamiento, suspensión, destitución de socios y Directivos. Designación de fiscalizadores. Reforma de los Estatutos y Reglamento General de Comicios. Disolución de la Institución y tratamiento informe Comisión Investigadora), en los que se requerirá el mínimo de primera convocatoria. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo en los casos señalados para el quórum especial en los cuales se requerirá una mayoría de las tres cuartas (3/4) partes de los votos presentes. En caso de empate el Presidente decide con un nuevo voto. La Asamblea se constituirá en todos los casos en sesión permanente y producirá resolución sobre todos los asuntos del orden del día. Los cuartos intermedios, que no podrán exceder del número de tres (3) por sesión, se extenderán a no más de cuarenta y ocho (48) horas cada uno. El fracaso de la reunión de la Asamblea de Representantes debidamente convocada, por ausentismo o falta de quórum, según los casos, motivará una segunda convocatoria, y si se produjera un nuevo fracaso se procederá a reemplazar por mayoría absoluta a los representantes que hubieren incurrido en faltas reiteradas, por los miembros suplentes.
Artículo 57º: Si la Comisión Fiscalizadora por muerte, cesantía, destitución o renuncia de sus integrantes quedara reducida a un número que le impidiera sesionar, la Asamblea de Representantes elegirá de sus integrantes los miembros necesarios para completar la Comisión Fiscalizadora.

Artículo 58º: En caso de cesación en sus funciones de todos los miembros de la Comisión Directiva y/o Comisión Fiscalizadora, sin suplentes disponibles, es obligación de la Asamblea convocar a comicios de socios, para integrar esos cuerpos por el tiempo que faltare para completar el período, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días.

Artículo 59º: En caso de rechazo de la Memoria y Balance, resuelto en la oportunidad del inciso b) del Artículo 52° (Asambleas Ordinarias) la Asamblea de Representantes designará una Comisión Investigadora con todas las atribuciones que se consideren necesarias al mejor y más rápido desempeño de su cometido y cuyo informe motivará la reunión a que se refiere el inciso h) del Artículo 53° (Asambleas Extraordinarias). Esta reunión deberá realizarse dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la Asamblea que aprobó la investigación. El informe deberá contar con la firma de profesional matriculado en ciencias económicas y obrar en poder de los representantes con una anticipación no inferior a los quince (15) días de la fecha de realización de la Asamblea Extraordinaria (inciso h) art. 53°). Si este informe no contara con la aprobación del mínimo de votos que exige el artículo 56°, se considerará rechazado y, consecuentemente aprobado el Balance. En caso contrario será de aplicación el artículo 42°, no siendo exigible en este único caso, el dictamen del artículo 36°. Esta disposición vale asimismo, en todos sus términos, frente a los casos de denuncias de la Comisión Fiscalizadora, sobre irregularidades comunicadas a la Comisión Directiva y que ésta no haya subsanado o explicado satisfactoriamente a juicio de la misma Comisión Fiscalizadora.

CAPITULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA - SECCIÓN I
COMPOSICIÓN - FUNCIONAMIENTO

Artículo 60º: La Comisión Directiva se compondrá de dieciocho (18) miembros titulares y doce (12) suplentes. Los cargos de Presidente y Vicepresidente 1º se elegirán en los comicios en forma directa, pudiendo ser reelectos por un (1) solo período consecutivo. Los cargos de Vicepresidente 2º, Vicepresidente 3º, Secretario General, Prosecretario General, Secretario de Actas, Tesorero y Protesorero se distribuirán anualmente en la primera reunión ordinaria del cuerpo, los restantes nueve (9) miembros se desempeñarán como vocales titulares. En casos especiales podrá efectuarse alguna sustitución cuando la Comisión Directiva lo considere necesario.

Artículo 61º: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria, cada quince (15) días y en extraordinaria, cuando el Presidente o su reemplazante la convoque por sí, o cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora o cuatro (4) miembros Directivos, debiendo en estos casos, ser convocada la reunión dentro de los cinco (5) días de formulada la petición, citándose por circulares, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. A las reuniones de Comisión Directiva, podrán concurrir los representantes de los socios como así también todo aquel que sea miembro de algún Departamento, Comisión o Subcomisión Interna. Siempre que lo estime conveniente, la Comisión Directiva, podrá reunirse y deliberar en forma secreta.

Artículo 62º: Salvo los casos previstos en este Estatuto, la Comisión Directiva formará quórum, a la hora de su citación a reunión, sea ordinaria o extraordinaria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, decidiendo el Presidente con doble voto en caso de empate.

Artículo 63º: El directivo que, sin causa justificada o sin haber solicitado oportunamente licencia, faltare a tres (3) sesiones consecutivas o a seis (6) alternadas en el curso de seis (6) meses corridos, será removido del cargo, dejándose constancia en el acta respectiva y se cubrirá su cargo conforme al artículo 47°

SECCIÓN II - ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 64º: Las atribuciones de la Comisión Directiva, como Órgano gestor y representante de la institución, cuyos actos vinculan a ésta en sus relaciones de derecho, son las más amplias y necesarias para dirigirla y administrarla. En tal sentido, y a título puramente enunciativo, se entiende que corresponde a la Comisión Directiva, aparte de las atribuciones establecidas en otros lugares de este Estatuto:

a)  Ejercer la representación legal de la Institución por medio de su Presidente, sin perjuicio de la delegación de funciones representativas y ejecutivas, y autorizar al Secretario General y al Tesorero para otorgar los poderes necesarios;
b) Dirigir la administración general de la institución, bajo el ordenamiento estructural que considere más compatible y eficaz con relación a sus planes de trabajo y control y en su consecuencia: 1º) Crear y suprimir empleos. Nombrar y despedir personal jerárquico y profesional y técnicos y deportistas de carácter profesional por resolución adoptada por mayoría absoluta de votos presentes. 2º) Cuidar que todo el personal de la Institución mantenga la más absoluta imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos electorales de los socios, bajo la pena de cesantía; 3º)Crear y suprimir departamentos y comisiones auxiliares internas, para asesoramiento, control y conducción de las áreas respectivas, integrándolas con socios de la Institución, cuyas funciones serán desempeñadas honorariamente bajo la presidencia de un directivo. 4°)Reconocimiento de Agrupaciones Políticas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Comicios.
c)  Ejecutar el presupuesto del ejercicio administrativo percibiendo los ingresos y disponiendo los egresos, con arreglo a lo que se establece en el Título V;
d) Fijar periódicamente la política de ingreso de socios y los cupos conforme  la capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan, de acuerdocon el Artículo 6º,
e)  Sumariar y disponer contra los socios incursos en causales disciplinarias, las sanciones de amonestación, suspensión por tiempo no mayor de un (1) año o cesantía, inhabilitación o de pedir a la Mesa de Representantes las sanciones de suspensión mayor de un (1) año o de expulsión todo de acuerdo con las disposiciones del Capítulo IV, del Título III;
f)   Resolver la afiliación del Club a confederaciones o ligas deportivas y designar a los socios que actuarán como delegados o representantes ante las mismas. La desafiliación, en cambio, requerirá la previa conformidad de la Asamblea de Representantes.

SECCIÓN III - DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 65º: La Comisión Directiva rinde cuenta de su gestión, fiscalizada en lo que respecta al régimen financiero y patrimonial por la Comisión Fiscalizadora, ante la Asamblea de Representantes. Sus deberes, sin perjuicio de lo establecido en otros lugares de este estatuto, son los siguientes:

a)  Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos vigentes;
b) Mantener y fomentar relaciones con Instituciones afines, nacionales y extranjeras;
c)  Acatar los resultados de los comicios de socios y las resoluciones de la Asamblea de Representantes;
d) Perseguir el cobro judicial de los créditos de la Institución;
e)  Convocar a comicios de socios y a reunión de la Asamblea de Representantes, por los motivos y en las oportunidades señaladas en este Estatuto, y/o cuando lo solicite el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto según el último padrón o los dos tercios (2/3) de la Asamblea de Representantes, debiendo la Comisión Directiva fijar la fecha respectiva, dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la petición;
f)   Preparar el proyecto de presupuesto económico-financiero de ingresos y egresos e inversiones del ejercicio administrativo próximo, con la colaboración de la Comisión Fiscalizadora, y elevarlo a la Asamblea de Representantes en la primera quincena de mayo, convocándola a la reunión ordinaria de la primera quincena del mes de junio;
g) Presentar en la segunda quincena del mes de agosto los estados contables a la Comisión Fiscalizadora, con los cuadros anexos necesarios, correspondientes al ejercicio administrativo vencido, a los fines de intervención e informe de este órgano;
h) Presentar a la Asamblea de Representantes, en la segunda quincena del mes de setiembre, la memoria y balance general del ejercicio administrativo, comprendida la documentación contable a que se refiere el inciso anterior, con el dictamen de la Comisión Fiscalizadora;
i)   Publicar los estados de balance general y anexos de resultados del ejercicio administrativo,
j)   Los miembros titulares de la Comisión Directiva asumen responder solidariamente con su patrimonio personal, la eventual disminución que se produjera en el Patrimonio neto del club como consecuencia de su gestión encomendada por los comicios ordinarios (Art. 39). Dicha disminución se establecerá de acuerdo al Balance Especial que deberá incluir el período comprendido entre la fecha de cierre del último Balance General aprobado por la Asamblea de Representantes y la fecha de finalización del mandato. Las responsabilidades de los directivos no serán aplicables en cuanto a la imputación de su responsabilidad en los casos en que la disminución del patrimonio neto de la Institución resultare de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a las definiciones contenidas en el Código Civil de la Nación para dichos supuestos. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quien corresponda (a la Comisión Directiva, a la Asamblea, al órgano Fiscalizador o a la autoridad competente).
k)  A efectos de garantizar la gestión, los miembros de Comisión Directiva y/o socios en forma conjunta o individual, deberán ofrecer y acompañar a satisfacción de la Auditoría certificante contratada por El Club, una de las siguientes garantías: a) bancaria (aval, fianza, caución real, Fideicomiso en garantía, línea de crédito a favor de CABJ) y/o b) seguro de caución otorgado por compañía aseguradora de reconocida solvencia, que deberán representar el 5 % del patrimonio neto de la Institución, resultante del último balance general aprobado conforme disposiciones estatutarias correspondientes al año en que se realicen los comicios. Las garantías deberán ser acompañadas por los candidatos en el momento de la presentación de las listas, siendo ésta una condición esencial para el ejercicio del cargo conforme lo establece el Reglamento General de Comicios, en su artículo 17º. Dichas garantías serán ejecutadas, si correspondiere, cuando la Auditoría actuante produzca su dictamen. Tanto el Balance Especial como su aprobación por la Asamblea de Representantes deberán ser concluidos dentro del plazo máximo de 4 meses de vencido el período electivo establecido por el Estatuto del Club. Aprobado el Balance Especial por la Asamblea de Representante, las garantías serán liberadas si no correspondiere su ejecución. Dichas garantías no podrán ser formalizadas por quienes se desempeñen como miembros de la Comisión Fiscalizadora y/o Asamblea de Representantes.
.
SECCIÓN IV - PRESIDENTES Y VICES

Artículo 66º: El Presidente o en su caso el Vicepresidente en ejercicio, representa al Club en todos sus actos, como autoridad máxima directiva, con las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)  Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva, como asimismo, toda vez que lo estime conveniente, las sesiones de las subcomisiones auxiliares del mismo cuerpo;
b) Autorizar con su firma refrendada por el Tesorero, los pagos por gastos y compromisos;
c)  Firmar cheques y documentos en todo lo relativo a movimientos financieros, las actas, balances, memorias, escrituras, contratos, correspondencia y demás documentos, que no sean de mero trámite de secretarías o se refieran a actos para cuya ejecución se hayan otorgado poderes especiales, refrendado según corresponda por el Secretario General y/o Tesorero y/o apoderado;
d) Resolver en los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable que se presente, dando cuenta de ello en la primera reunión de la Comisión Directiva;
e)  Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y vigilar en general todo el desarrollo administrativo y deportivo del Club;
f)   Proponer a la Comisión Directiva los nombres de los funcionarios y profesionales que deban designarse;
g) Suspender al personal jerárquico a nivel gerencial y profesional que hayan sido designados, como así también al personal técnico y deportistas de carácter profesional que hayan sido contratados, en caso de falta grave dando cuenta a la Comisión Directiva.

SECCIÓN V - DE LOS SECRETARIOS Y EL TESORERO

Artículo 67º: Sin perjuicio de las tareas especiales que se le asignen por el reglamento corresponde expresamente al Secretario General:

a)  Refrendar la firma del Presidente, salvo en lo referente a movimientos financieros y patrimoniales en que debe intervenir el Tesorero;
b) Hacer fijar en los tableros de la sede social y demás locales y dependencias del Club, copias de las resoluciones de interés general que adopte la Comisión Directiva;
c)  Supervisar la administración del Club y el desarrollo de las actividades no profesionales;
d) Analizar todo tipo de contrato que comprometa a la Institución;
e)  Controlar que se lleve correctamente el registro de socios.

Artículo 68º: La Comisión Directiva podrá designar otras secretarías a cargo de miembros de ese cuerpo, cuyas tareas se establecerán por reglamento interno. El Prosecretario General secundará al Secretario General en sus tareas y lo reemplazará en caso de licencia o renuncia.

Artículo 69º: El Tesorero tiene la responsabilidad inmediata de la gestión financiera y patrimonial, que debe desarrollarse con sujeción al régimen establecido en el título V. En tal carácter le corresponde:

a)  Percibir por intermedio de las oficinas bajo su dependencia las cuotas de ingreso, mensuales y demás fondos de toda naturaleza que en derecho pertenezcan al Club;
b) Efectuar por la dependencia pertinente los pagos dispuestos.
c)  Refrendar la firma del Presidente en todo lo relativo a movimientos financieros y patrimoniales;
d) Verificar que por Contaduría se lleven los libros que exige la ley;
e)  Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un informe de la situación económica y financiera;
f)   Someter a la Comisión Fiscalizadora todos los comprobantes del movimiento de Tesorería y dar a los miembros de dicho órgano todos los informes y datos que se le requieran. El Protesorero secundará al Tesorero en sus tareas y lo reemplazará en caso de licencia o renuncia.


SECCIÓN VI - VOCALES

Artículo 70º: Los vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a)  Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión Directiva, en las que intervienen con voz y voto;
b) Formar parte de los departamentos y de las subcomisiones internas auxiliares que designe la Comisión Directiva y realizar las tareas especiales que el mismo cuerpo les encomiende;
c)  Ejercer una vigilancia permanente sobre todas las dependencias del Club y sobre la marcha general de su administración y patrimonio, denunciando inmediatamente ante la Comisión Directiva, cualquier irregularidad que notaren.


SECCIÓN VII - MESA DIRECTIVA

Artículo 71º: La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General y Tesorero y en caso de licencia de los citados por sus reemplazantes naturales, la que analizará y negociará en primera instancia todos los temas que competen a la Comisión Directiva, a quien posteriormente habrá de someterlos para su consideración.

CAPITULO V
COMISIÓN FISCALIZADORA -

Artículo 72º: La Comisión Fiscalizadora se compondrá de cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, formarán quórum con tres (3) de sus miembros titulares y adoptarán sus resoluciones por mayoría absoluta. Dentro de los quince (15) días de realizados los comicios efectuará una reunión especial para dictar su reglamento interno y designar sus autoridades.

Artículo 73º: La Comisión Fiscalizadora tiene a su cargo la vigilancia y control de la gestión financiera y patrimonial del Club, que debe desarrollarse de acuerdo con el régimen del título V, cuidando el respeto de las prescripciones legales y reglamentarias en vigencia, y que todas las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad. En tal sentido, le corresponden los siguientes deberes y atribuciones:

a)  Examinar los libros y comprobantes de sus asientos, entre los cuales se consideran las actas de la Comisión Directiva en lo relativo a toda decisión sobre movimientos financieros y patrimoniales.
b) Visar las cuentas y balances de Tesorería o formular sus observaciones al pie de los mismos.
c)  Informar a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad observada, sea en la percepción de los recursos, pago de los gastos, su contabilización y en general, respecto de la marcha financiera y patrimonial de la Institución, y en su caso, solicitando de la misma Comisión Directiva convocación de la Asamblea de Representantes, a los fines del Artículo 59° (instrumenta la Comisión Investigadora sobre el rechazo de Memoria y Balance)
d) Colaborar con la Comisión Directiva en la preparación del proyecto de presupuesto de recursos, gastos e inversiones con arreglo al inc. f) del Artículo 65° (referencia a deberes de la Comisión Directiva), dejando a salvo su opinión en caso de discrepancia con aquel cuerpo.
e)  Informar sobre los Balances financiero y patrimonial con sus cuadros anexos, que debe presentarle a tal efecto la Comisión Directiva en cumplimiento de lo que dispone el inciso g) del Artículo 65°, debiendo expedirse dentro de los diez (10) días.
f)   Hacerse presente con fines consultivos, en las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, toda vez que el cuerpo lo requiera o por su propia iniciativa.

Artículo 74º: La Comisión Fiscalizadora podrá solicitar a la Comisión Directiva la contratación de servicios profesionales de Contadores, toda vez que lo considere necesario para asesorarse en problemas o situaciones técnicas complejas.


                                                                                 Titulo VI
DEL RÉGIMEN FINANCIERO ECONOMICO Y PATRIMONIAL
EJERCICIO ADMINISTRATIVO

Artículo 75º: El ejercicio administrativo comenzará el día 1° de julio de cada año y terminará el día 30 de junio del año inmediato siguiente, con la confección del Inventario General y determinación del Balance General, con sus notas y anexos, a los fines de lo dispuesto en los Artículos 65° incisos g) y h) (Deberes de Comisión Directiva) y 52° inciso b) (fecha en que debe reunirse la Asamblea para considerar Memoria y Balance).

Artículo 76º: El régimen económico, financiero y patrimonial tiene su fundamento en el presupuesto anual de recursos, gastos e inversiones preparado y autorizado de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 65° inciso f) (Deberes de la Comisión Directiva) y 52° inciso a) (Fecha de realización de Asamblea que trata recursos, gastos e inversiones).

Artículo 77º: La preparación y autorización del presupuesto se ajustarán a las siguientes reglas básicas:

a)  Los gastos e inversiones deberán preverse en función de los recursos fundadamente calculados, con inclusión de una partida de “Eventuales” que no podrá superar el diez por ciento (10%) de los recursos. Los gastos no podrán ser compensados entre Departamentos pero si podrán ser compensados internamente en cada Departamento.
b) Las cuotas de ingreso, mensuales y demás aportes impuestos a los socios, a que se refiere el Artículo 4° inciso a), (recursos con que cuenta la Institución) que se computarán en el cálculo de los recursos se establecerán con la moderación que aconseja la posibilidad contributiva del grueso de la masa de asociados y las ventajas institucionales ofrecidas.
c)  La parte del presupuesto correspondiente a la explotación del deporte profesional, tanto en lo relativo a los recursos como a los gastos e inversiones, estará sujeta a la norma del inciso a) de este artículo y a lo dispuesto por el artículo 79°.

Artículo 78º: En la ejecución del presupuesto la Comisión Directiva se ajustará a las siguientes reglas básicas:

a)  Comprometerá las partidas de gastos e inversiones que no sean de carácter fijo y obligatorio, vigilando la suficiencia de los recursos recaudados y de segura recaudación.
b) Dispondrá de la partida de "Eventuales" para la atención de gastos e inversiones no previstos y/o refuerzos de partidas presupuestarias que resultaren insuficientes.
c)  Autorizará nuevas partidas de gastos no previstos o el refuerzo de partidas previstas, una vez agotada la de "Eventuales", cuando lo considere conveniente en vista de los propósitos institucionales y cuente para ello con mayores recursos de los previstos o de economías en otras partidas de gastos.
d) Los gastos imprevistos de carácter urgente se atenderán aunque no tengan su previo respaldo en recursos suficientes, pero seguidamente deberán acomodarse a la regla anterior.
e)  En todos los casos previstos en los inc. b), c) y d) efectuará el reajuste del presupuesto que someterá a la aprobación de la Asamblea de Representantes en el segundo semestre del ejercicio administrativo.
f)   Si el presupuesto autorizado en ejecución no comprende las previsiones necesarias, la Comisión Directiva solicitará expresa autorización de la Asamblea de Representantes, a los fines y por los motivos siguientes: 1)Compraventa, permuta o gravamen de bienes inmuebles, o demoliciones y/o construcciones o ampliaciones. 2) Contratación de préstamos por un importe superior al diez por ciento (10%) del total de los recursos calculados para el ejercicio.
g) Si se hubiere establecido cuota de ingreso y siempre que la medida no afecte las previsiones generales, la Comisión Directiva podrá suspender durante el término que se establezca en cada ejercicio administrativo, el cobro de la misma.

Artículo 79: La explotación del deporte profesional (fútbol) se ajustará a las reglamentaciones oficiales (AFA) que rijan su ejercicio administrativo. La práctica del amateurismo, cuando sirva a la promoción de jugadores al plano profesional, se encadenará financieramente a dicha explotación. Deberá priorizar la promoción de jugadores de fútbol de divisiones inferiores, limitando la incorporación de jugadores profesionales de otras instituciones del país o del exterior a un máximo de cuatro (4) por año calendario y no sobrepasando el ochenta por ciento (80%) que por ingresos extraordinarios no presupuestados o ventas de jugadores de la Institución no proyectados, resultaren como recursos genuinos.

Artículo 80°: Si por cualquier circunstancia la Asamblea de Representantes no autorizara en tiempo oportuno el presupuesto de recursos, gastos e inversiones, la Comisión Directiva pondrá en ejecución su proyecto hasta tanto se salve esa irregularidad, quedando en firme la parte ejecutada, siempre con referencia a dicho presupuesto.

Artículo 81°: Los trofeos logrados en las competencias deportivas ingresarán al patrimonio por su valor de tasación y se registrarán en inventario especial.

                                                                        TITULO VI
                                                                  DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 82°: En caso de disolución de la Asociación Civil, todos los bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra naturaleza que constituyan su patrimonio, incluídos trofeos, archivos, sellos, retratos, etc. se entregarán en custodia a la Asociación del Fútbol Argentino o a la entidad que en el futuro la sustituyere, para ser entregados a la primera asociación deportiva y cultural que legalmente se constituya, recogiendo el nombre y la bandera del club. Una vez transcurridos diez (10) años sin haberse cumplido esta previsión, los bienes en custodia pasarán en propiedad a la Entidad rectora de cada actividad deportiva.

Artículo 83°: Salvo el caso que la disolución se resuelva por ley o decretada por el Poder Ejecutivo, la Asamblea de Representantes no podrá decidirla si a ello se oponen un número de socios suficiente para permitir el regular funcionamiento de los órganos sociales, dispuestos a sostenerlo.-
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

REGLAMENTO GENERAL DE COMICIOS

CAPITULO I: DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 1º:
Los comicios ordinarios para la elección general de autoridades de la institución se celebrarán cada cuatro años, en día sábado o domingo, durante la primera quincena del mes de diciembre y en el local que fije la Comisión Directiva. Tendrán plena validez con el número de socios que emitan su voto y el plazo de recepción de los mismos comenzará a las 9.00 y terminará a las 18.00 horas. 
Artículo 2º:
La convocatoria a comicios será hecha por lo menos con treinta (30) días corridos de anticipación al señalado para la realización del acto, debiendo indicar el número de cargos a elegirse y dada a conocer a los socios electores por medio de avisos publicados durante un (1) día en el Boletín Oficial y cualquier otro diario de amplia circulación. Asimismo se colocarán avisos en lugares bien visibles de las dependencias del Club.
Artículo 3º:
Los comicios extraordinarios se efectuarán cuando los convoque la Comisión Directiva o la Asamblea de Representantes (art.56 del Estatuto) dentro de los términos que especialmente determinan los Estatutos y con las formalidades de los precedentes artículos.  

CAPITULO II: DE LOS ELECTORES Artículo 4º:
Se considerarán electores a los socios vitalicios, activos y del interior, de ambos sexos, con dos (2) años de antigüedad y que estén al día con Tesorería, entendiéndose estar al día, tener pago hasta el mes anterior inclusive al acto eleccionario. Los dos (2) años de antigüedad deberán ser a la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado a elecciones.
Artículo 5º:
Están excluídos del Padrón Electoral: a) Los socios que en el momento de la convocatoria se encuentren cumpliendo una pena disciplinaria impuesta por la Asamblea de Representantes. b) Todo socio que ocupe un cargo rentado en la Institución, cualquiera sea su naturaleza.  



                                      CAPITULO III: DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 6º:
Será previo a todo comicio ordinario el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, cuya preparación deberá comenzarse el 10 de octubre del año en que se realiza la elección. El levantamiento del padrón estará a cargo del secretario general, del tesorero y un (1) socio elector designado por la Comisión Directiva, los que constituirán la Comisión Electoral, reconociéndose a los apoderados o representantes debidamente acreditados de cada agrupación inscripta en el Registro Electoral, el derecho a intervenir en todo el proceso previo hasta la impresión del padrón. 
Artículo 7º:
El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: se hará ordenadamente por número de matrícula, indicándose además nombre y apellido y el último domicilio registrado. Llevará además una columna para observaciones. Cada mesa estará constituída por 600 electores o fracción mayor de 300. 
Artículo 8º:
De estas listas se imprimirán cincuenta (50) copias y algunos ejemplares serán expuestos con treinta (30) días de anticipación al comicio, en la Sede Social y demás dependencias de la Institución.

CAPITULO IV: DEL PERIODO DE DEPURACIÓN Artículo 9º:
Desde el momento de exponerse el padrón electoral, comienza el período de depuración que durará hasta tres (3) días antes del acto eleccionario. Las modificaciones que correspondan introducir al padrón electoral por omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, serán ordenadas por la Comisión Electoral debiendo darse conocimiento de las mismas a los apoderados de la fracciones que intervengan en el acto eleccionario. 
Artículo 10º:
La Comisión Electoral fijará horas para atender a los socios por reclamos sobre inclusiones o exclusiones indebidas en el padrón, pudiendo estar presentes los apoderados generales de las fracciones que intervengan en la elección. Oídos los reclamos y en vista de las pruebas reglamentarias, la Comisión Electoral decidirá por mayoría la rectificación o inclusión correspondiente en un padrón suplementario. 
Artículo 11º:
Toda resolución de la Comisión Electoral referente a un elector, será anotada en la columna de observaciones del padrón frente al nombre correspondiente y el presidente de la Mesa Receptora de votos está obligado a acatar esta anotación o advertencia hecha en cumplimiento del artículo anterior.  
Artículo 12º:
Todo apoderado de Agrupación tendrá derecho a solicitar cinco (5) copias completas del padrón electoral.  


                         CAPITULO V: REHABILITACIÓN DE INHABILITADOS Artículo 13º:
Los inhabilitados para votar que después de la formación del padrón y depuración entraren en el ejercicio de este derecho, presentarán a la Comisión Electoral las pruebas correspondientes a su habilitación para que ésta les dé una orden escrita y firmada por lo menos por dos (2) de sus miembros, que presentarán al presidente de la respectiva mesa, el cual deberá proceder a recibir su voto haciendo las anotaciones correspondientes en el acta, incluyendo dicha orden que retendrá de manos del elector. Dichas pruebas, podrán ser examinadas por los apoderados o representantes de las agrupaciones inscriptas en el Registro Electoral.  

CAPITULO VI: DE LAS AGRUPACIONES Artículo 14º:
Las agrupaciones son los órganos políticos de la Institución. Toda agrupación de socios que se constituya con fines electorales deberá solicitar su inscripción en el registro electoral antes del 31 de agosto del año de la elección, por medio escrito y firmado por un mínimo del diez por ciento (10 %) del padrón electoral vigente. Esta solicitud, deberá ser acompañada con un ejemplar de su Estatuto o reglamento constitutivo, como así también la nómina de su Comisión Directiva y la designación de un apoderado general y un suplente, quienes serán los encargados de mantener el enlace político de la Agrupación con la Institución. Hecha la presentación, la Comisión Directiva podrá llamar a los socios firmantes de la presentación para que ratifiquen su firma. 
Artículo 15º:
El registro de la denominación y distintivo a utilizar se hará en un libro especial llevado por la Secretaría, labrándose un acta que suscribirán las autoridades legales del Club y el apoderado de la agrupación solicitante. En la denominación y distintivo a utilizarse no podrá usarse leyenda alguna que identifique agrupaciones políticas nacionales o credos religiosos. 
Artículo 16º:
Mientras las agrupaciones inscriptas tengan existencia real ninguna otra agrupación podrá solicitar que se incluya en el Registro ni presentar candidaturas con el mismo nombre y distintivo. La personería electoral de las agrupaciones cesará automáticamente cuando dejaran de participar directamente, ya sea en forma individual o en alianza con otra u otras agrupaciones en :
a) Dos comicios ordinarios y/o extraordinarios consecutivos;
b) Cuatro comicios ordinarios y/o extraordinarios alternados;
c) Cuando la lista que propicien no obtenga como mínimo el diez por ciento (10%) del total de los votos emitidos en el acto eleccionario, en períodos iguales a los consignados en los incisos a) y b). 
Artículo 17º:
En el momento de efectuar la Comisión Directiva la convocatoria a comicios, notificará por telegrama colacionado a las agrupaciones reconocidas, la fecha de realización del acto eleccionario. Dentro del término perentorio de quince días (15) siguientes, deberán oficializarse ante la Comisión Electoral, las listas de candidatos autorizados por los propios designados, indicándose número de socio, nombre y apellido y domicilio de cada uno. La Comisión Electoral deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas respecto de los pedidos de oficialización de listas que se le presenten, si no se expidiera, la lista se dará por oficializada, acordándose el mismo plazo a las agrupaciones para que propongan nuevos candidatos en el supuesto que cualquiera de estos fuere rechazado por no reunir las pertinentes condiciones estatutarias. Todas las gestiones mencionadas, deberán quedar concluídas dentro del término perentorio de veinte (20) días, contados desde la fecha de la convocatoria a elecciones. 
Artículo 18º:
Las agrupaciones reconocidas que hubieran proclamado candidatos someterán a la Comisión Electoral, para su aprobación, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas vencido el último plazo que indica el artículo anterior, las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios. Las mismas tendrán idénticas dimensiones para todas las agrupaciones en la que figurarán con absoluta claridad, número de socio y el nombre y apellido de los candidatos para los diversos cargos a elegirse. Las boletas se dividirán en tantas secciones como órganos se elijan. Las dimensiones de las boletas por cada sección serán de trece cm. (13) por veintisiete cm. (27), estando las mismas separadas por una línea negra vertical. 
Artículo 19º:
Las boletas de sufragios contendrán las nóminas de los candidatos a miembros de Comisión Directiva, especificando el cargo de presidente y vicepresidente 1º y colocando a los demás miembros por riguroso orden alfabético; la nómina de los doscientos diez (210) candidatos a representantes titulares y la de los sesenta (60) candidatos a representantes suplentes, así como la de los candidatos a miembros de la Comisión Fiscalizadora. Los representantes serán elegidos en el orden de lista hasta completar la cantidad que corresponda a mayoría y minoría. 
Artículo 20º:
Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos, cada agrupación o agrupaciones en alianza podrá designar un (1) apoderado general y un (1) suplente, que deberán ser electores, con un mínimo de antigüedad de dos (2) años como socios, cuyas funciones serán las de control y supervisión del acto eleccionario. Con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al acto eleccionario cada fracción deberá comunicar a la Comisión Electoral, la nómina de los fiscales titulares y suplentes, uno (1) por cada mesa, que actuarán durante el lapso que dure la recepción de votos. Los fiscales deberán ser electores en ejercicio.  

CAPITULO VII: DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS Artículo 21º:
Habrá una mesa receptora de votos por cada seiscientos (600) electores o fracción mayor de trescientos (300). 
Artículo 22º:
Dentro de los siete (7) días siguientes de decidir la convocatoria, la Comisión Directiva nombrará los presidentes, titulares y suplentes para su reemplazo eventual, debiendo ser electores. Estas designaciones serán expuestas en lugar visible en la Sede Social del Club. Cada mesa se constituirá con un (1) presidente y los fiscales, uno (1) por cada lista. . 
Artículo 23º:
Las mesas podrán funcionar con la presencia del presidente o suplente del mismo y en caso de ausencia de éstos, con cualquier suplente que designe la Comisión Electoral, aún cuando la mesa a la hora fijada para el comienzo de la recepción de votos, no contase con la presencia de fiscales titulares o suplentes. 
Artículo 24º:
Inmediato a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada, dentro de la cual estarán colocadas las boletas oficializadas, debiendo reunir las condiciones de seguridad para mantener el secreto del voto del elector.  
Artículo 25º:
El orden en el local de los comicios lo mantendrá la Comisión Electoral, a cuyo efecto dispondrá de los empleados que solicite a la Comisión Directiva.
Artículo 26º:
El control de entrada será ejercido por los fiscales que designe la Comisión Electoral, quienes exigirán a cada socio el recibo del mes que acredite estar al día en sus cuotas, salvo el caso de los socios vitalicios, quienes deberán tener su cupón del año del comicio, y le indicarán la mesa en que deberán votar según los padrones. Las distintas agrupaciones que intervengan en la elección podrán designar dos (2) representantes, uno (1) titular y otro suplente, para fiscalizar la entrada de los votantes. . 
Artículo 27º:
A fin de asegurar la libertad de acción de la Mesa Receptora de Votos ninguna autoridad podrá contrariar sus disposiciones durante las horas del desempeño de su misión. 

CAPITULO VIII: LA EMISIÓN DE VOTO Artículo 28º:
Podrán votar los socios que reúnen las siguientes condiciones: a) Estar empadronados; b) Exhibir el recibo de su cuota de socio por lo menos del mes anterior (art.4) o certificado de estar al día o en el caso de los vitalicios el cupón del año de la elección; c) Acreditar identidad mediante la presentación de Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica, Documento Nacional de Identidad ó Pasaporte. 
Artículo 29º:
A los socios que hubieran extraviado sus recibos, se los proveerá a su solicitud verbal, previa verificación, de la correspondiente certificación de hallarse al día, cuya entrega será o podrá ser controlada por un fiscal designado por cada lista de candidatos. Esta certificación será retenida por el presidente de cada mesa.  
Artículo 30º:
Los socios que no se hallaren empadronados y no hubieren reclamado por su exclusión en el período de depuración, podrán presentarse ante los miembros de la Comisión Electoral la que previa verificación de las razones de su omisión los habilitará, si correspondiere, teniendo intervención en todos estos trámites los apoderados de las distintas listas que intervienen en el comicio.  
Artículo 31º:
El día y hora señalados para iniciar el acto electoral, el presidente y su suplente o sus reemplazantes en caso de ausencia, de cada mesa receptora de votos, se encontrarán en el local fijado por la Comisión Directiva y ocuparán el lugar correspondiente, siendo provistos por la Comisión Electoral de los padrones y útiles necesarios. Luego de inspeccionar conjuntamente con los apoderados los cuartos oscuros y provisión de boletas, procederán a sellar la urna y después de escuchar las reclamaciones si las hubiera, declarará abierto el acto electoral, labrando el acta de apertura, llenando los claros del formulario impreso que le será facilitado por la Comisión Electoral, firmándola conjuntamente con los fiscales que deseen hacerlo.  
Artículo 32º:
Abierto el acto electoral los electores se presentarán al Presidente de la mesa por el orden en que lleguen, debiendo identificarse presentando su carné de socio y un documento de identidad.  
Artículo 33º:
El secreto del voto es un deber durante el acto comicial. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta de sufragio ni formulando cualquier manifestación que importe violar el secreto del voto.
Artículo 34º:
El presidente del comicio procederá a verificar si el elector figura en el registro electoral de la mesa. Si por deficiencia del registro electoral el nombre del elector no correspondiera exactamente al del carné o documento de identidad, el presidente del comicio no podrá impedir el voto, siempre que examinados debidamente los antecedentes, número de matrícula, año de nacimiento, domicilio, etc. los datos fueren coincidentes con los del elector.  
Artículo 35º:
Comprobada la figuración en el padrón y siempre que ningún fiscal haga objeción, el presidente entregará al elector un sobre firmado por él y los fiscales, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. Introducido en éste y cerrada la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio, lo cerrará pegando la solapa y volverá inmediatamente adonde funciona la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por su iniciativa o a pedido de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que se le entregó.  
Artículo 36º:
Acto continuo procederá a anotar en el registro de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y el elector mismo, la palabra "votó" en la columna de observaciones, frente al nombre del sufragante. La misma anotación fechada la hará en el carnet de socio. La registración del voto de los socios Vitalicios se operará en el cupón que al efecto se le entregará con la debida antelación y durante el acto.  
Artículo 37º:
La votación se hará por candidatos de una misma boleta, es decir, por lista íntegra oficializada. Caso contrario el voto se anulará automáticamente.  
Artículo 38º:
Los fiscales cuando dudaran de la identidad del votante podrán impugnar el voto, exponiendo concretamente el motivo de la misma y el presidente deberá dejar constancia en el acta respectiva de la impugnación.  
Artículo 39º:
En caso de impugnación, el presidente de la mesa lo hará constar en el sobre, usando las palabras "impugnado por el presidente o el fiscal o fiscales Sr....". La negativa del o de los fiscales impugnadores a firmar el sobre del elector impugnado importará el desistimiento y anulación de la impugnación pero bastará que el presidente o uno sólo de ellos firme para que subsista. En el momento del escrutinio, los sobres impugnados serán separados y considerada su validez por los miembros de la Junta Escrutadora. En el supuesto de este artículo, el asociado votará en doble sobre debiendo consignarse en el exterior la impugnación y la causa.  
Artículo 40º:
A la hora establecida para el cierre de los comicios la Comisión Electoral procederá a disponer la clausura de las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro del recinto donde funcionan los mismos. 
Artículo 41º:
Finalizada la recepción de votos, la autoridad de cada mesa labrará un acta de clausura, llenando los claros del formulario impreso, que le será facilitado por los miembros de la Comisión Electoral y la firmará conjuntamente con los fiscales que deseen hacerlo, introduciéndola en la respectiva urna, clausurando ésta con una faja de garantía que también firmará junto con los fiscales. De inmediato hará entrega de dicha urna a los miembros de la Junta Escrutadora de votos.  

CAPITULO IX: DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE VOTOS Artículo 42º:
La Junta Escrutadora estará constituida por cinco (5) miembros titulares designados por la Comisión Directiva en la misma reunión que decide el llamado a elecciones. Los designados se constituirán el día de los comicios momentos antes de que éstos finalicen, y designarán entre sí un Presidente y un Secretario, no pudiendo la Junta adoptar ninguna resolución sin la presencia por lo menos, de tres de sus miembros.
En todos los casos el Presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones.  
Artículo 43º:
En la misma reunión de Comisión Directiva se designarán tres miembros suplentes y en caso de ausencia de algún titular la Junta será integrada con ellos, en el orden de designación. En caso de ausencia total de titulares y suplentes en el día de los comicios la Comisión Electoral podrá designar los miembros que harán posible su funcionamiento de entre los presidentes de las mesas receptoras de votos, los que a este efecto serán considerados como suplentes. Tanto los miembros titulares como suplentes deberán ser electores con una antigüedad mínima de cinco años y no ser miembros de ningún Órgano social.  
Artículo 44º:
El cargo de miembro titular o suplente de la Junta Escrutadora es incompatible con el de candidato a cualquier cargo electivo.  
Artículo 45º:
En sesión pública la Junta Escrutadora reunida en el local donde se realizó la elección, desde la hora de la clausura de los comicios, procederá a recibir las urnas de mano de los presidentes de las mesas comprobando la inviolabilidad de las mismas.  
Artículo 46º:
Con la colaboración del personal del Club, que en número suficiente le proporcionará la Comisión Directiva, la Junta Escrutadora verificará si las urnas contienen el número de sobres correspondientes a los electores que votaron según las actas de las respectivas mesas. Después procederá a abrir los sobres y contar los votos correspondientes a cada fracción, proclamando el resultado en alta voz. Los candidatos y los apoderados generales podrán verificar el resultado proclamado y en caso de duda apelar a la Junta Escrutadora y en última instancia a la Comisión Electoral.  
Artículo 47º:
La Junta Escrutadora podrá declarar nula la elección de una mesa cuando mediaren algunas de las siguientes circunstancias: a) No hubiera acta de la elección de la mesa; b) Hubiera sido maliciosamente adulterada el acta; c) El número de sufragantes consignados en el acta difiriera en más de cuatro sobres, en faltante o exceso con respecto a los hallados dentro de la urna.  
Artículo 48º:
Las boletas que contengan escritos ajenos a la elección o más de una boleta de distintas fracciones serán considerados voto nulo. Más de una boleta de una misma fracción será computada un voto.  
Artículo 49º:
Practicado el escrutinio el presidente de la Junta Escrutadora anunciará el resultado final, proclamando a los candidatos triunfantes, siendo éstos los candidatos que reciban mayor cantidad de votos. En caso de igualar dos o más fracciones el número de votos obtenidos, la Junta decidirá por aquella lista cuyo candidato a Presidente tenga más antigüedad como socio de la Institución.  
Artículo 50º:
Queda terminantemente prohibido efectuar, mientras se realicen los comicios, toda clase de propaganda política dentro del local donde se lleve a cabo el acto eleccionario, así como también a una distancia de cien metros de los mismos.  
Artículo 51º:
La Comisión Directiva saliente citará a los nuevos miembros electos, sean representantes, directivos o miembros de la Comisión Fiscalizadora, a una reunión conjunta dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al acto electoral, quedando de esta manera de hecho incorporados. 

ANEXO Nº 2
REFORMAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE COMICIOS
CONVOCATORIA - ELECTORES 
1) Se determina que la elección general de autoridades se celebrará cada cuatro años en día sábado o domingo de la primera quincena de diciembre.
2) Se considera electores a los socios vitalicios y activos con 2 años de antigüedad al día con Tesorería considerándose estar al día, haber abonado la cuota correspondiente al mes anterior al del comicio. La antigüedad de 2 años, comenzará a regir con posterioridad a las elecciones de diciembre de 1995. 
AGRUPACIONES 
1) En la presentación de reconocimiento se establece la obligación de acompañar copia de su estatuto o reglamento, como así también nómina de la Comisión Directiva y designación de un Apoderado General y un Suplente quienes serán los encargados de mantener la relación política con el Club.
2) Podrán concurrir a los comicios con lista propia o en alianza con otra u otras Agrupaciones.
3) Pérdida de la personería electoral, cuando no participen en: 1) dos comicios ordinarios o extraordinarios seguidos; 2) cuatro comicios ordinarios o extraordinarios alternados; 3) cuando la lista obtenga en el acto electoral en que participa menos del 10 % del total de los votos que hubiere, en períodos iguales a los consignados en 1 y 2. 
Mesas y emisión del voto 
Se ordena el procedimiento establecido en el Reglamento vigente. En caso de empate entre las listas se proclamará triunfadora aquella cuyo candidato a Presidente tenga mayor antigüedad como socio.