La democracia sindical en la UTE, un análisis de su Estatuto.
La
lucha por una UTE Independiente de la patronal, combativa y donde realmente
exista la democracia sindical nos llevó a realizar una lectura atenta del
Estatuto en nuestra organización gremial. ¿Por qué?
Porque,
si bien entendemos que son las prácticas burocráticas, o su opuesto, las formas
organizativas asamblearias en cada escuela las que determinan la existencia o
no de la democracia sindical en la UTE, nos parece muy importante conocer las reglas
en las cuales se inscriben y habilitan dichas prácticas.
Como
veremos a continuación, si consideramos algunos indicadores de la democracia
sindical como ser la representación de las minorías, la rotación de los
dirigentes, el funcionamiento de asambleas por escuela y distrito, los
plenarios de delegados, la distribución de los recursos económicos, entre otros;
se observa que en el Estatuto de la UTE hay una serie de reglamentaciones que
garantizan y/o favorecen la concentración de poder en la cúpula sindical.
En
primer lugar, encontramos el control de los recursos económicos por parte de la
dirección del gremio otorgándole un importante poder financiero a la lista
ganadora. Dice el artículo 90: “La cuota
sindical será retirada directamente por la Comisión directiva”; el aporte del 2
% de afiliados activos y el 1% de los jubilados va directamente a la cúpula. Es
así como la centralización y el uso de los recursos financieros garantizan la
formación y el mantenimiento en el tiempo de una burocracia sindical.
En
relación a la rotación de los cargos, elemento central si se quiere evitar la
perpetuación en el poder de la dirigencia gremial, el estatuto es claro en su
artículo 39: “La entidad es dirigida y representada legal, jurídica y
gremialmente por una Comisión Directiva cuyo mandato será de 4 años con
posibilidad de reelección…” léase reelección indefinida y elecciones cada 4
años, por supuesto ni un artículo sobre revocabilidad de los cargos.
Otro
interrogante que nos podríamos hacer es en relación a las atribuciones de la
Comisión Directiva (quien dirige a la UTE por cuatro años) ¿De qué se encarga? ¿Qué poderes tiene? En el
artículo 46 hay un aspecto que nos parece significativo: “Convocar al Congreso
de Representantes de Delegaciones comunales y plenarios de delegados”, el plenario de delegados instancia clave
para el funcionamiento de la democracia sindical queda supeditado a la
convocatoria de la CD; el artículo 52 complementa esta atribución: “El plenario
de delegados se reúne cuando lo considere necesario la CD, a posteriori del
Congreso de la entidad, o cuando lo soliciten por escrito fundamentado el 20 %
de los delegados acreditados…” mecanismos que conllevan a entorpecer la
organización y toma de decisiones por parte de la docencia. Esta atribución de
la CD llevó a que en los últimos años los docentes de CABA nos acostumbremos a
un solo plenario anual a principio de año, sólo para “discutir” las paritarias.
Por supuesto nada se dice sobre el carácter de los mandatos de las asambleas de
escuela, elemento clave para propiciar que en dichos plenarios los delegados
estén efectivamente representado la voluntad de los docentes de su escuela.
Por
último queríamos hacer referencia a las elecciones. Ya mencionamos lo
espaciadas que son: cada 4 años. Pero los problemas son aún mayores.
-
Innumerables son
los requisitos para presentarse a las elecciones (cantidad de candidatos,
antigüedad, avales y muchos etcéteras).
-
Muy importante es el control del proceso
electoral por parte de la conducción, sin participación significativa de grupos
opositores en la organización del acto electoral.
-
La lista
ganadora acumula para sí la casi totalidad de los cargos directivos.
-
Se desprende del
punto anterior una escasa representación
para las minorías.
Veamos
como aparecen en el Estatuto algunas de estas cuestiones. En el artículo 72
inciso a) se reglamenta que “La Comisión Directiva se elegirá del siguiente
modo: el 70 % de los cargos titulares y suplentes para la lista ganadora, y el
30% para la lista que logre el segundo lugar, siempre y cuando obtenga un piso
no menor del 25 % de los votos válidos emitidos. En caso de que la lista
ganadora logre más del 50 % de los sufragios válidos, ocupará la totalidad de
los cargos”. Atención, si se presentan
sólo dos listas (bastante probable dada la dificultad para presentar listas) el grupo ganador se asegura el monopolio de
los cargos directivos. La representación de las minorías brilla por su
ausencia.
En
el mismo artículo inciso b) se reglamenta la elección de los congresales al Congreso de la Entidad,
también con una fuerte representación para la lista ganadora (entre el 70 y 100
%) y con escasa representación para las (entre el 0 y el 30 %)
Esta cuestión es central para entender el
control del proceso eleccionario futuro. Veamos por qué. “La Junta Electoral
será designada (…) por el voto directo y secreto de los delegados congresales (…) Será electa por sistema
de lista de candidatos…” (Artículo 64). Esto quiere decir que los congresales elegidos
4 años antes con una representación mayoritaria (entre el 70 y 100 %) para la
lista ganadora de aquel entonces va a designar a quién controlará la totalidad
del nuevo acto eleccionario: la Junta
Electoral. La oposición sólo podrá nombrar un apoderado para tramitar
reclamos. En otras palabras, esta
reglamentación promueve que una vez elegido un grupo en la jefatura del
sindicato sea muy difícil desplazarlo puesto que tiene exclusivamente en sus
manos la organización de las elecciones siguientes. Un sistema ideal para la perpetuación de una cúpula ya instalada.
Consideramos muy importante que desde la oposición antiburocrática nucleada en
el frente Multicolor abramos un debate
en cada una de las escuelas porteñas respecto del Estatuto de la UTE para que
entre todos los docentes construyamos un
nuevo Estatuto que garantice efectivamente la democracia de los trabajadores en
nuestro sindicato.
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