miércoles, 3 de febrero de 2016

Molinari: el Estatuto SOCIAL DE LA “COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS VILLA PARQUE SAN JORGE LIMITADA


Compartimos el Estatuto SOCIAL DE LA “COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS VILLA PARQUE SAN JORGE LIMITADA. Es la Cooperativa encargada de suministrar el agua en la Localidad de Molinari, barrio dependiente de la Municipalidad de Cosquín. En la Provincia de Córdoba, argentina.  Por otro lado se invita a los vecinos a la asamblea del extraordinaria del día 20 de febrero a las 9.30am, en las instalaciones de la cooperativa.

      Saludos Cordiales 
      Laura Fernandez 
     (Vecina de Molinari)

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TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA “COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS VILLA PARQUE SAN JORGE LIMITADA”.——————————————————————————-
CAPITULO I. CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACION DEL OBJETO. ARTICULO 1°: Con la denominación de “COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS VILLA PARQUE SAN JORGE LIMITADA” se constituye una cooperativa de provisión de servicios de obras, agua potable y otros servicios públicos que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. ARTICULO 2°: La cooperativa tendrá su domicilio en Villa Parque San Jorge, Molinari, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba. ARTICULO 3°: La duración de la cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. ARTICULO 4°: La cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. ARTICULO 5°: la cooperativa tendrá por objeto: a) Construcción y conservación de pavimentos y caminos y repavimentación urbana y rural, b) Instalación y manejo del abastecimiento de agua potable y de todo otro servicio público que requiera las necesidades de la comunidad ubicada en el radio de acción, c) Prestar otros servicios como el de gas, desagües, hielo y cámaras frigoríficas que promuevan el bienestar de los asociados y la comunidad, d) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que preste la cooperativa, como así artefactos de uso doméstico, e) Gestionar para los asociados los préstamos necesarios para la construcción de obras y servicios públicos, como también seguros que contratará con terceros, f) Promover difundir los principios y práctica cooperativa. ARTICULO 6°: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que haya sido aprobado por Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. ARTICULO 7°: La cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituye su objeto. ARTICULO 8°: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración, ad-referéndum de ella, la cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherir a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9°: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos sociales y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solas de su haber en ella. Los menores de 18 años y demás incapaces podrán asociarse a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán ni voz ni voto en las asambleas sino por medio de estos últimos. ARTICULO 10°: Toda persona que quiera asociarse, deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir 10 (diez) cuotas sociales por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten. ARTICULO 11°: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas. b) Cumplir los compromisos que contraigan con la cooperativa. c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicios del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes. ARTICULO 12°: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias. b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúna las condiciones de elegibilidad requeridas. e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias. f) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados. g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros. h) Retirarse voluntariamente. ARTICULO 13°: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales. b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa. c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la cooperativa. En cualquiera de los casos precedentes mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso de permanencia hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo. CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 14°: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos 1000 cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 25337. El Consejo de Administración no acordará la transferencia de cuotas sociales durante el lapso que media entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. ARTICULO 15°: Las acciones serán tomadas de un libro talonario que contendrá las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución. B) Mención de la autorización para funcionar y de inscripción prevista por la Ley 20337. c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan. d) Número correlativo de orden y fecha de emisión. e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO 16°: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de los asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado, y las firmas prescriptas el al artículo anterior. ARTICULO 17°: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor a 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdidas de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva legal. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimento del contrato de suscripción. ARTICULO 18°: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviera con la cooperativa. ARTICULO 19°: Para el reembolso de las cuotas sociales se destinará el 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. ARTICULO 20°: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 21°: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio. ARTICULO 22°: Además de los libros prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio, se llevarán los siguientes: 1°) Registro de Asociados. 2°) Actas de Asambleas. 3°) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4°) Informes de Auditoria. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 20337. ARTICULO 23°: Anualmente se confeccionarán, inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de mayo de cada año. ARTICULO 24°: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1°) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2°) La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8° de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3°) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO 25°: Copias de los balances generales, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y órgano local competente dentro de los 30 días. ARTICULO 26°: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1°) El cinco por ciento a reserva legal. 2°) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial o laboral o para estímulo del personal. 3°) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4°) Una suma indeterminada para pagar un interés que no podrá exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. 5°) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a los servicios utilizados u operaciones realizadas por cada asociado. ARTICULO 27°: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de los ejercicios anteriores. ARTICULO 28°: La Asamblea podrá resolver que el retorno y los intereses se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO 29°: El importe de los retornos e intereses quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes, será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS ASMBLEAS. ARTICULO 30°: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en el artículo 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro de un plazo de 30 días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan, al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO 31°: Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano competente acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados, serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbra exhibir los anuncios de la cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. ARTICULO 32°: Las Asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. ARTICULO 33°: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO 34°: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado del las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o credencial, se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas, o en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito, sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. ARTICULO 35°: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO 36°: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio del objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes. ARTICULO 37°: No se podrá votar por poder. ARTICULO 38°: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz el las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTICULO 39°: Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes de la fecha de realización de las Asambleas se deberá remitir a la autoridad de aplicación y órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. ARTICULO 40°: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO 41°: Es de competencia de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden de Día, la consideración de: 1°) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2°) Informes del Síndico y del Auditor. 3°) Distribución de excedentes. 4°) Fusión o incorporación. 5°) Disolución. 6°) Cambio del objeto social. 7°) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8°) Modificación del estatuto. 9°) Elección de Consejeros y Síndicos. ARTICULO 42°: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier momento por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. ARTICULO 43°: Los cambios sustanciales del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuarán dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de este estatuto. ARTICULO 44°: Las decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 45°: La administración de la cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por 5 consejeros titulares y 2 suplentes. ARTICULO 46°: Para ser consejero se requiere: a) Ser asociado. b) Tener plena capacidad para obligarse. c) No tener deudas vencidas con la cooperativa. d) Que sus relaciones con la cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. ARTICULO 47°: No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación. b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados. Hasta 5 años después de su rehabilitación. c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta. Hasta 10 años después de su rehabilitación. d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena. e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena. f) los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta 10 años después de cumplida la condena. g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto. ARTICULO 48°: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán 2 ejercicios en el mandato. Pueden ser reelectos. El Consejo se renovará anualmente en forma parcial. El primer Consejo de Administración sorteará a dos de sus miembros que habrán de finalizar  el mandato al terminar el primer año y los tres que saldrán al cabo del segundo año. En lo sucesivo se procederá por antigüedad. ARTICULO 49°: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero. El asociado restante quedará en calidad de Vocal Titular. ARTICULO 50°: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 51°: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este {ultimo caso, la convocatoria se hará por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia, después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO 52°: Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO 53°: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTICULO 54°: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. ARTICULO 55°: Son deberes y atributos del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea. b) Designar el Gerente y demás personal necesarios. Señalar sus deberes y atributos. Fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos. c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de los gastos correspondientes. d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para mejorar el cumplimiento de los fines de la cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de los asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refiera a la mera organización interna de las oficinas de la cooperativa. e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la cooperativa, y resolver al respecto. f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la cooperativa. g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14 de este estatuto. h) Solicitar préstamos a los Bancos oficiales, mixtos o privados; o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos. i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre los bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la asamblea, cuando el valor de la operación exceda del 100 por ciento del capital suscripto, según el último balance aprobado. j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extraordinarias; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores, y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la cooperativa. k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de las disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución. l) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzguen necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegaciones de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el Cuerpo. ll) Procurar, en beneficio de la cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa e indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella. m) Convocar las Asambleas Ordinarias y extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno. n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar  a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 23 de este estatuto. ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la asamblea. o) Ejecutar las obras por administración o por contratos de terceros, percibir las tasas del servicio de agua potable, aprobadas conforme a los convenios suscriptos oportunamente con entidades oficiales, y suspender la prestación del servicio de agua potable en caso de falta de pago o fraude. p) Fijar los precios de los materiales y demás elementos necesarios para la construcción de obras, regular el suministro de agua de acuerdo a las disponibilidades de ese elemento. ARTICULO 56°: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. Articulo 57°: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. ARTICULO 58°: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa. ARTICULO 59°: El Presidente es el representante legal de la cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones del los órganos sociales precedentemente mencionados, resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obliguen a la cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero, las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículo 15, 39 y 53 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. ARTICULO 60°: El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designará como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o renovación del mandato, el presidente y vicepresidente será reemplazado por un vocal. ARTICULO 61°: Son deberes y atributos del Secretario: Citar  a los miembros de Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto: refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar el archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO 62°: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a éste, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones. CAPITULO VIII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO 63°: La fiscalización estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea y durarán 1 ejercicio en el cargo. El síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO 64°: No podrán ser Síndicos: 1°) Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo a los artículos 46 y 47 de este estatuto. 2|) los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO 65°: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que los juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho Órgano una vez vencido el plazo de ley; c)  Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 51 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO 66°: El Síndico responde por el cumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones y requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. ARTICULO 67°: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 68°: La cooperativa contará con un servicio de Auditoria Externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81 de la Ley 20337. Los informes de Auditoria se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el articulo 22 de este estatuto. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 69°: En caso de disolución de la cooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO 70°: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO 71°: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. ARTICULO 72°: Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes. ARTICULO 73°: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolonga, se confeccionarán además balances anuales. ARTICULO 74°: Los liquidadores ejercen la representación de la cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de administración en este estatuto y la ley de cooperativas en lo que no estuviera previsto este título. ARTICULO 75°: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los setenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación. ARTICULO 76°: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTICULO 77°: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo. Se entiende que el sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO 78°: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un Banco oficial o cooperativa a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo. ARTICULO 79°: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y los demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente. CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 80°: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.
Buenos Aires, 06 de noviembre de 1980
VISTO el expediente N° 32232/8 por el presente se tramita la autorización para funcionar e inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, de la ”COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS VILLA PARQUE SAN JORGE LIMITADA”,
CONSIDERANDO:
Que en la constitución de la citada entidad se han cumplido los requisitos que exige la Ley 20337 y que su estatuto se conforma a las prescripciones legales y reglamentarias en vigor.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto n° 3439/77
EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE:
ARTICILO 1°: Apruébase el estatuto que corre agregado de fs. 4 a 19 con las modificaciones de fs. 55 y vta. Y en consecuencia, autorizase a funcionar como cooperativa, a la  “COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS VILLA PARQUE SAN JORGE LIMITADA” con domicilio legal en Villa Parque San Jorge, Molinari, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2°: Precédase a inscribir a la entidad precedida en el Registro Nacional de Cooperativas, a otorgarle la matricula correspondiente y a expedir los respectivos testimonios.
ARTICULO 3°: Agréguese copia de la presente resolución a los testimonios y al expediente mencionado.
ARTICULO 4°: Regístrese, efectúense las condiciones que correspondan y archivese.
RESOLUCION N° 1099
El día diez de noviembre de mil novecientos ochenta la “COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS VILLA PARQUE SAN JORGE LIMITADA” con domicilio legal en Villa Parque San Jorge, Molinari, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba autorizada a funcionar como cooperativa por Resolución de Interventor en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa número 1099 del día 6 del mes en curso es inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas al folio 54 del libro 32° de actas, bajo matrícula 9377 y acta 15122. En la fecha se deja constancia de esta inscripción en el presente testimonio que se expide para la Cooperativa quedando una copia del estatuto agregada al protocolo de este Registro Nacional. De folio 323 a 344 del tomo 555. rvt. 175



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