La
reciente derogación de la Ley 1420 constituye un retroceso en el reconocimiento
de los derechos humanos y pone de manifiesto la creciente injerencia de la Iglesia
Católica en la educación pública.
Las disputas en torno a la relación entre Iglesia Católica y
Estado atraviesan toda la historia del Sistema Educativo Argentino. En la discusión
entre liberales y clericales en la década de 1880 sobre el carácter laico o religioso
de la educación pública (“común” en ese entonces), triunfó la postura de los
primeros. Esto quedó expresado en el Artículo 8° de la Ley 1.420 que estableció
que la enseñanza religiosa sólo podía “ser dada en las escuelas públicas por
los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de sus respectiva
comunión y antes o después de las horas de clase”. A pesar de esto, la
educación confesional se coló definitivamente en el sistema educativo a partir
de que el Estado Nacional estableciera subsidios a la educación privada de
hasta el 100 % en 1947, y posteriormente ─poniendo fin a la discusión sobre
“laica o libre” en 1958─ reconociera facultad a los organismos privados (entre
los cuales el más importante era la Iglesia Católica) de organizar sus propias
ofertas educativas y emitir títulos oficiales. Estas medidas introdujeron la
variable pública[1]/privada
en la discusión laica/religiosa; y sellaron la asociación entre educación
religiosa y privada, permitiendo la coexistencia en el sistema educativo de
ambas posiciones.
Ni la Ley Federal de Educación 24.195 ni la Ley de Educación Nacional 26.206 ─sancionadas en
1993 y 2006 respectivamente─ mencionan el carácter laico de la educación
pública estatal. En este sentido, si bien la sanción de estas normativas
derogaba automáticamente aquellas disposiciones anteriores que las
contradijeran, no ocurrió esto con el Artículo 8° de la Ley 1.420, que era el
único que se pronunciaba sobre dicho derecho. Es decir que éste seguía teniendo
vigencia… hasta que en julio de este año fue derogado junto con el resto de la
Ley. Además del argumento ya discutido de que dicha norma ya se hallaba anulada
por completo de hecho, la Comisión Bicameral del
Digesto Jurídico Argentino que la derogó argumenta que la Ley 1.420 no
establecía la educación laica, desconociendo la histórica interpretación de la
ley con este sentido, en tanto instituía que la educación obligatoria no
debía ser religiosa. Esta resolución se enmarca en un proceso de
fortalecimiento de la articulación entre Estado e Iglesia Católica, promovido
por los gobiernos kirchneristas y del PRO. En materia educativa, esto se
expresó a nivel nacional en numerosas situaciones durante los últimos años,
tales como el reconocimiento del derecho a impartir educación a las
“confesiones religiosas reconocidas oficialmente” (art. 6º de Ley 26.206), la
habilitación de las escuelas religiosas a impartir educación sexual de acuerdo
a “su ideario institucional” (art. 5° de Ley 26.150) y no a los contenidos
mínimos obligatorios, y la reciente derogación de la Ley 1.420.
Casualmente, el vicepresidente de la
Comisión que derogó la Ley 1.420 es Rodolfo
Urtubey, hermano del actual gobernador de Salta por el Frente Para la Victoria,
durante cuyo primer mandato se sancionó la Ley Provincial de Educación 7.546,
que establece la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en todas las escuelas
de la provincia. Salta no es la única provincia que garantiza la
educación religiosa en las escuelas públicas. Como analiza Juan Cruz Esquivel[2],
Tucumán y Catamarca también la establecen en el horario de clase, mientras
Córdoba, Santiago del Estero, La Pampa y San Luis o no lo especifican, o lo
hacen con posterioridad al horario regular de clases. En la provincia de Buenos
Aires, si bien no se explicita la enseñanza de educación religiosa en las
escuelas públicas estatales, se establece que se debe educar en base a “los
principios de la moral cristiana” (art. 199), y en los hechos ocurre que el 20 %
de las escuelas privadas son confesionales (casi todas católicas), y forman
parte del 72 % que recibe subsidios estatales, equivalentes al 15 % del
presupuesto educativo provincial. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
define la laicidad de la educación, pero ocurre también que las escuelas
privadas religiosas (el 86 % de las cuales son católicas) reciben la mayor
parte del 16% del presupuesto educativo de la ciudad que se destina a educación
privada. Esta diversidad en la regulación provincial de la relación entre Estado
e Iglesia Católica, que existe desde la formación de los Estados provinciales y
Nacional, se ha profundizado en las dos últimas décadas y expresa los efectos
devastadores de la fragmentación del sistema educativo, establecida por la Ley
Federal de Educación, y reproducida y profundizada en aspectos centrales por la
Ley de Educación Nacional.
El derecho a la educación pública laica se
relaciona con la garantía de derechos humanos establecidos constitucionalmente
y en tratados internacionales, tales como la no discriminación, la libertad de
culto y de conciencia. Además, el proceso de sanción de la Ley de Educación
Sexual Integral puso de manifiesto la intervención de la Iglesia Católica en la
política educativa con el propósito de limitar la responsabilidad del Estado y
el acceso de la población a los derechos sexuales y reproductivos. La
derogación de la Ley 1.420 posibilita que estos derechos hasta ahora protegidos,
sean vulnerados en el ámbito educativo. En este sentido, la definición de la
Comisión constituye un retroceso en materia de derechos humanos, y como plantea
el equipo integrante del Proyecto
de investigación UBACyT “Principio de autonomía, libertad de conciencia y
libertad religiosa”[3] (2014) viola el principio de “no
regresividad” reconocido por la Corte Suprema de Justicia, que prohíbe que el
estado reduzca el grado de acceso a los derechos reconocidos.
En este contexto, entendemos que la lucha
por la educación pública requiere de la oposición de toda la comunidad
educativa a la intromisión de la Iglesia Católica en las políticas estatales y
al recorte de derechos adquiridos, así como la eliminación de los subsidios a
las escuelas privadas, que fragmentan y profundizan las desigualdades sociales.
Los fondos públicos no tienen que derivarse a los bolsillos de empresas e
instituciones religiosas; deben utilizarse para mejorar la educación en las
escuelas públicas, garantizando el acceso en igualdad de condiciones de toda la
población a una educación pública, popular, gratuita y laica.
[1] En el sentido de estatal, como
históricamente fue entendida, y no como las leyes actuales definen educación
pública.
[2] Juan Cruz Esquivel (2009). Religión y
política en Argentina. La influencia religiosa en las Constituciones
provinciales. XXVII Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología.
Asociación Latinoamericana de Sociología, Buenos Aires.
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