martes, 15 de diciembre de 2015

Pública, estatal y… ¿católica? Por los docentes del Bachillerato Popular Paulo Freire


La reciente derogación de la Ley 1420 constituye un retroceso en el reconocimiento de los derechos humanos y pone de manifiesto la creciente injerencia de la Iglesia Católica en la educación pública.

Las disputas en torno a la relación entre Iglesia Católica y Estado atraviesan toda la historia del Sistema Educativo Argentino. En la discusión entre liberales y clericales en la década de 1880 sobre el carácter laico o religioso de la educación pública (“común” en ese entonces), triunfó la postura de los primeros. Esto quedó expresado en el Artículo 8° de la Ley 1.420 que estableció que la enseñanza religiosa sólo podía “ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de sus respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”. A pesar de esto, la educación confesional se coló definitivamente en el sistema educativo a partir de que el Estado Nacional estableciera subsidios a la educación privada de hasta el 100 % en 1947, y posteriormente ─poniendo fin a la discusión sobre “laica o libre” en 1958─ reconociera facultad a los organismos privados (entre los cuales el más importante era la Iglesia Católica) de organizar sus propias ofertas educativas y emitir títulos oficiales. Estas medidas introdujeron la variable pública[1]/privada en la discusión laica/religiosa; y sellaron la asociación entre educación religiosa y privada, permitiendo la coexistencia en el sistema educativo de ambas posiciones.

Ni la Ley Federal de Educación 24.195 ni la Ley de Educación Nacional 26.206 ─sancionadas en 1993 y 2006 respectivamente─ mencionan el carácter laico de la educación pública estatal. En este sentido, si bien la sanción de estas normativas derogaba automáticamente aquellas disposiciones anteriores que las contradijeran, no ocurrió esto con el Artículo 8° de la Ley 1.420, que era el único que se pronunciaba sobre dicho derecho. Es decir que éste seguía teniendo vigencia… hasta que en julio de este año fue derogado junto con el resto de la Ley. Además del argumento ya discutido de que dicha norma ya se hallaba anulada por completo de hecho, la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico Argentino que la derogó argumenta que la Ley 1.420 no establecía la educación laica, desconociendo la histórica interpretación de la ley con este sentido, en tanto instituía que la educación obligatoria no debía ser religiosa. Esta resolución se enmarca en un proceso de fortalecimiento de la articulación entre Estado e Iglesia Católica, promovido por los gobiernos kirchneristas y del PRO. En materia educativa, esto se expresó a nivel nacional en numerosas situaciones durante los últimos años, tales como el reconocimiento del derecho a impartir educación a las “confesiones religiosas reconocidas oficialmente” (art. 6º de Ley 26.206), la habilitación de las escuelas religiosas a impartir educación sexual de acuerdo a “su ideario institucional” (art. 5° de Ley 26.150) y no a los contenidos mínimos obligatorios, y la reciente derogación de la Ley 1.420.
Casualmente, el vicepresidente de la Comisión que derogó la Ley 1.420 es Rodolfo Urtubey, hermano del actual gobernador de Salta por el Frente Para la Victoria, durante cuyo primer mandato se sancionó la Ley Provincial de Educación 7.546, que establece la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en todas las escuelas de la provincia. Salta no es la única provincia que garantiza la educación religiosa en las escuelas públicas. Como analiza Juan Cruz Esquivel[2], Tucumán y Catamarca también la establecen en el horario de clase, mientras Córdoba, Santiago del Estero, La Pampa y San Luis o no lo especifican, o lo hacen con posterioridad al horario regular de clases. En la provincia de Buenos Aires, si bien no se explicita la enseñanza de educación religiosa en las escuelas públicas estatales, se establece que se debe educar en base a “los principios de la moral cristiana” (art. 199), y en los hechos ocurre que el 20 % de las escuelas privadas son confesionales (casi todas católicas), y forman parte del 72 % que recibe subsidios estatales, equivalentes al 15 % del presupuesto educativo provincial. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se define la laicidad de la educación, pero ocurre también que las escuelas privadas religiosas (el 86 % de las cuales son católicas) reciben la mayor parte del 16% del presupuesto educativo de la ciudad que se destina a educación privada. Esta diversidad en la regulación provincial de la relación entre Estado e Iglesia Católica, que existe desde la formación de los Estados provinciales y Nacional, se ha profundizado en las dos últimas décadas y expresa los efectos devastadores de la fragmentación del sistema educativo, establecida por la Ley Federal de Educación, y reproducida y profundizada en aspectos centrales por la Ley de Educación Nacional.
El derecho a la educación pública laica se relaciona con la garantía de derechos humanos establecidos constitucionalmente y en tratados internacionales, tales como la no discriminación, la libertad de culto y de conciencia. Además, el proceso de sanción de la Ley de Educación Sexual Integral puso de manifiesto la intervención de la Iglesia Católica en la política educativa con el propósito de limitar la responsabilidad del Estado y el acceso de la población a los derechos sexuales y reproductivos. La derogación de la Ley 1.420 posibilita que estos derechos hasta ahora protegidos, sean vulnerados en el ámbito educativo. En este sentido, la definición de la Comisión constituye un retroceso en materia de derechos humanos, y como plantea el equipo integrante del Proyecto de investigación UBACyT “Principio de autonomía, libertad de conciencia y libertad religiosa”[3] (2014) viola el principio de “no regresividad” reconocido por la Corte Suprema de Justicia, que prohíbe que el estado reduzca el grado de acceso a los derechos reconocidos.
En este contexto, entendemos que la lucha por la educación pública requiere de la oposición de toda la comunidad educativa a la intromisión de la Iglesia Católica en las políticas estatales y al recorte de derechos adquiridos, así como la eliminación de los subsidios a las escuelas privadas, que fragmentan y profundizan las desigualdades sociales. Los fondos públicos no tienen que derivarse a los bolsillos de empresas e instituciones religiosas; deben utilizarse para mejorar la educación en las escuelas públicas, garantizando el acceso en igualdad de condiciones de toda la población a una educación pública, popular, gratuita y laica.



[1] En el sentido de estatal, como históricamente fue entendida, y no como las leyes actuales definen educación pública.
[2] Juan Cruz Esquivel (2009). Religión y política en Argentina. La influencia religiosa en las Constituciones provinciales. XXVII Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología. Asociación Latinoamericana de Sociología, Buenos Aires.

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